Soy heredero y desde el banco no me quieren enseñar el estrato bancario del difunto
Ley de segunda oportunidad Zaragoza JUAN MANUEL PALACIO MARCO
Abogado de Zaragoza especializado en Responsabilidad Civil
Según el BANCO DE ESPAÑA
Las entidades han de facilitar a los herederos la información que estos les soliciten.
Las solicitudes de información sobre movimientos habidos en las cuentas deben concretar el período al que se refiere y responder a una cierta racionalidad. No se suelen admitir las peticiones que pretenden obtener información sobre movimientos muy anteriores a la fecha de fallecimiento.
Los herederos pueden solicitar a las entidades bancarias cualquiera de las siguientes informaciones:
El certificado de posiciones del cliente fallecido
Los movimientos habidos en las cuentas con posterioridad a la fecha del fallecimiento
Los movimientos habidos en las cuentas referido a un período temporal de aproximadamente un año antes del fallecimiento de tal forma que se permita a los herederos el cumplimiento de las obligaciones fiscales.
Una copia de los contratos de los que fuera titular el cliente fallecido.
Resulta imprescindible que tanto la información relativa a las posiciones que mantenía el cliente a la fecha del fallecimiento, como la de los contratos de financiación o de garantía (contratos de préstamo, de aval, etc…) que estuvieran en vigor a dicha fecha se faciliten a los herederos con carácter previo a la aceptación de la herencia para que estos puedan conocer el caudal hereditario.
Atentamente