Subordinadas caja españa

Hola. Mi pregunta es sobre las subordinadas de caja españa. He encontrado un resumen fiable de un real decreto (el 24/2012) que dice “Para los casos de entidades que hayan recibido ayudas públicas pero sin llegar a estar controladas por el FROB, el Real Decreto-ley les permite ofrecer a sus clientes entre cuatro opciones de carácter voluntario: podrán canjear las participaciones preferentes o títulos de deuda subordinada por acciones o cuotas; devolver el dinero con o sin condiciones de reinversión….” . Entonces ¿porque no me devuelven el dinero si lo dice la Ley? y me recomiendan ir a arbitraje? gracias.







Respuestas de otros profesionales:
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JAVIER MARÍN RUIZ

JAVIER MARÍN RUIZ

Abogado de Santa Bàrbara

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Buenos días, como usted bien dice, la propia Caja España, en función de la normativa vigente aplicable, le ofrece varias alternativas posibles para poder recuperar o reinvertir su dinero, la propia entidad le recomendará que su dinero lo reinvierta en acciones o que acuda al arbitraje, ahora bien, debe de saber que mediante el arbitraje tan sólo podrá recuperar un porcentaje de ese dinero, no podrá recuperar el 100%, y las acciones son un valor inseguro, por tanto, recomiendo la acción civil para intentar recuperar el 100% de su inversión, y para ello, necesitará ponerse en contacto con un abogado, para interponer la correspondiente demanda civil, por lo que resto a su disposición por si valora tal posibilidad y decide emprender acciones legales.

Saludos cordiales,

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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ESTEFANÍA ÁLVAREZ GONZÁLEZ (EAG_Abogados)

ESTEFANÍA ÁLVAREZ GONZÁLEZ (EAG_Abogados)

Abogado de Zamora especializado en Derecho Civil

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Buenos días,

En su caso, debe tener en cuenta que se ha converido en BONISTA, es decir, usted ya no posee obligaciones subordinadas si no que lo que posee son bonos (CEISS-Unicaja).

Respecto del arbitraje, debo decirle que no es posible en todos los casos, y en el supuesto de que se lo aceptaran, no se lo recomendaría. La mayoría de expertos creemos que sólo debería acudirse al arbitraje cuando el importe invertido fuera inferior a los 6.000 o 10.000€, dependiendo de cada caso. Si lo que usted pretende es recuperar su dinero, la vía que hasta ahora ha resultado más efectiva es la judicial, a través de demandas individuales.

Si lo desea puede contactar con nosotros a través de la pagina web de eagabogados para cualquier duda o aclración al respecto.

Un cordial saludo

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HERENCIAS, FAMILIA Y PENAL; ABELLA AGUIAR ABOGADOS

HERENCIAS, FAMILIA Y PENAL; ABELLA AGUIAR ABOGADOS

Abogado de Coruña especializado en Derecho de Sucesiones y Donaciones

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Buenas tardes:

En primer lugar decirle que, no le devuelven el dinero porque como usted bien dice, "les permite" ofrecer las cuatro opciones, por eso no les "obligan" a devolver el dinero.

Por nuestra experiencia, decirle que el arbitraje sólo resulta recomendable en casos muy concretos que reunan estas características( cantidades hasta 10000 €, personas de casi ochenta años o enfermas, sin estudios y carentes de perfil inversor ( que no hayan invertido en otras ocasiones en productos financieros de riesgo)). Caso de no ser su perfil

Póngase en contacto con nuestro despacho (click en el logotipo o envíe un mail a: rosaabellaabogado@hotmail.es), le informaremos gratuítamente.

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HERENCIAS, FAMILIA Y PENAL; ABELLA AGUIAR ABOGADOS

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Abogado de Coruña especializado en Derecho de Sucesiones y Donaciones

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Buenas tardes:

En primer lugar decirle que, no le devuelven el dinero porque como usted bien dice, "les permite" ofrecer las cuatro opciones, por eso no les "obligan" a devolver el dinero.

Por nuestra experiencia, decirle que el arbitraje sólo resulta recomendable en casos muy concretos que reunan estas características( cantidades hasta 10000 €, personas de casi ochenta años o enfermas, sin estudios y carentes de perfil inversor ( que no hayan invertido en otras ocasiones en productos financieros de riesgo)). Caso de no ser su perfil

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Martín Pastor Abogadas

Martín Pastor Abogadas

Abogado de Salou especializado en Derecho Laboral

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Buenos días, lo cierto es que sin examinar el documento suyo concreto no me atrevería a darle una respuesta ajustada. No he visto todavía a ningún banco que de forma voluntaria devuelva el dinero de subordinadas o preferentes y acuden al arbitraje que es un sistema que a veces puede ir bien pero también en ocasiones es muy costoso. En todo caso, siempre se puede ver el caso concreto y ver cual es la opción más viable, pero con estos datos tan escasos poca información le puedo dar al respecto.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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ESTEFANÍA ÁLVAREZ GONZÁLEZ (EAG_Abogados)

ESTEFANÍA ÁLVAREZ GONZÁLEZ (EAG_Abogados)

Abogado de Zamora especializado en Derecho Civil

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Continuando con mi respuesta anterior y para no reiterar los mismos contenidos, le recomiendo que visite la guia legal que hemos preparado en relación a las subordinadas y al arbitraje. Puede acceder a ella a través del siguiente link: http://es.lexdir.com/articles/obligaciones-subordinadas-y-preferentes-banco-ceiss-1269

Reciba un cordial saludo
Estefanía Álvarez González
EAG Abogados

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RF Abogados

RF Abogados

Abogado de Valencia especializado en Derecho Penal

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Buenos días,
En este tipo de reclamaciones, lamentablemente nunca es lo mismo dirigirse a la entidad como particular, que hacerlo a través de un despacho de abogados.

Puede ponerse en contacto con nosotros a través de secretaria@rfabogados.es y le asesoraremos de forma más detallada la manera de reclamar sus cantidades.

Un saludo
www.rfabogados.es

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