Subvenciones o ayudas destinadas a la adquisición de vivienda habitual.
Estimado Sr./Sra.,
Por regla general, en cuanto a la imputación temporal de los ingresos, deben de ser declarados en el ejercicio que se consideran exigibles o que tengan lugar, atendiendo al tipo de renta que se trate. Por los datos que aporta, no podemos indicarle si efectivamente podría acogerse al diferimiento de la imputación de la mencionada ayuda, sin analizar con detenimiento la documentación.
Quedamos a su disposición para cualquier aclaración o consulta.
Reciba un cordial saludo. CARMEN Mª MUÑOZ JIMÉNEZ
ABOGADO/ ASESOR FISCAL
AVD. DE LAS ESTACIONES, Nº 22 - DESPACHO 4 C.P.: 28850 TORREJÓN DE ARDOZ (MADRID) www.abogadosyasesorescmj.es
El ejercicio en que debió ser declarada es el del 2009 pues es su fecha de concesión -inmediatamente de cuando fue abonada-- por lo que le ruego se ponga en contacto con nuestra Firma a fin de poder ayudarle convenientemente en este asunto.
Saludos.
Raúl Glez. Galán
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RAÚL GONZÁLEZ GALÁN ABOGADOS
San Martín de Porres, 26 – 2º E
Ciudad Puerta de Hierro
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