Sustitución pena de prisión por multa o trabajos a la comunidad.
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Buenos días. El Código Penal prevé la suspensión de las penas de prisión que no superen los 2 años. En su caso, al ser la condena de 1 año y 6 meses es muy probable que el Juez del Juzgado de Ejecutorias le suspenda la pena. En ese caso, muy probablemente no tendría que pagar ni una multa ni realizar trabajos en beneficio de la comunidad. Aunque en la Sentencia condenatoria es donde especificará si a parte de la pena de prisión hay una multa o una responsabilidad civil.A veces,en los juicios se llega a conformidades de no ingresos en prisión si a cambio se paga una multa o se hacen trabajos en beneficio de la comunidad.Si lo desea, puede pasarse por nuestro despacho, nos trae toda la documentación que tenga (sobretodo la Sentencia) y le damos una respuesta más extensa y concreta a su caso.
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Suspensión, regla general, solo penas de cárcel no superiores al año. Excepcionalmente, el Juez podrá valorar si suspende una pena de prisión que supera el año, pero que no excede de dos (como sería el caso), pero es facultad discrecional del Juez concederla o no. Cada día de prisión son dos cuotas de multa, o una jornada de trabajo. La combinación vida laboral, con el cumplimiento de los TBC debe intentar respetarse siempre que sea posible, dependiendo del tipo de TBC y centro asignado. Saludos
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Buenas tardes, el Código Penal prevé la substitución por multa o trabajos en beneficio de la comunidad para penas hasta un año de prisión y si se cumplen una serie de requisitos que seguro Vd tiene. De todos modos, la última decisión es del Juez. Puede hacer un escrito acreditando su situación y pedirlo al Juzgado de ejecutorias. Saludos Cordiales, Rosa Nieto, Abogado, de NIETO&SANZ, Abogados asociados.
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Si, claro se puede pedir la suspensión o alternativamente la sustitución de la pena. La multa sería un día de multa por dos días de condena. La cuantía de acuerdo con los ingresos .
Evidentemente los trabajos en beneficio de la comunidad se pueden combinar con su puesto de trabajo, ya que son diferentes horas. Si hay sustitución, se acordará las horas en resolución.
Espero haberte ayudado.
Un saludo,
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Abogado de Esplugues de Llobregat especializado en Derecho Penal Común
Siendo su pena superior al año, nos encontramos ante una de las situaciones excepcionales que cita la legislación penal. En este caso, si usted no tiene una actividad delictiva reiterada, el juez podrá sustituir la pena. Pero es facultad del juez otorgar o no dicha sustitución.