Tanto x ciento que toca de legitima
En el derecho sucesorio catalán, la legítima está regulada en la Ley 29/2002, de 30 de diciembre, primera Ley del Código civil de Cataluña, concretamente en el Título V, artículos 451-1 y siguientes.
El porcentaje es diferente al que establece el Código Civil, es decir, aquí el valor de la legítima es la cuarta parte (25%) del caudal hereditario (caudal en donde se deducen de este deudas del causante, gastos del entierro o incineración, etc). Dicho importe se reparte entre las personas legitimarias a partes iguales entre ellas, ya sean 2 o 8.
Un saludo.
AAGD-Abogados.
La legítima és un 25% de la masa hereditaria, pero, este 25%, a repartir entre todos los hermanos.
Te recomandamos la lectura de nuestro articulo sobre el tema:
https://boadellaiesteveadvocats.wordpress.com/2014/08/27/la-legitima-successions-herencia-i-reclamacio-de-legitima/
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Buenos días,
El porcentaje que toca de legítima según el derecho civil foral catalán es 1/4 parte o el 25% del cabal hereditario líquido más el donatum, que se tendrá que calcular; mientras que la legítima individual constituye la parte individual a recibir para cada legitimario de la legítima global a partes iguales. Se tendrá que dividir entre los ocho hermanos siendo 3,125% para cada uno.
La legítima en Cataluña es un 25% de la herencia, a repartir entre todos los hermanos.
Un saludo.
En Cataluña es un 25%, a repartir entre los herederos.