Tendria que darme la empresa para la que trabajo alguna indemnizacion por mi accidente

En 2010 sufrí un accidente laboral como consecuencia de una maquina con rueda gastada, se me intervino 2 veces, pase tribunal medico y me determinaron una lesión permanente no invalidante obligando a la mutual a indemnizarme con 1780 euros según el baremo del boe. Desde entonces he seguido en la empresa con puesto adaptado a mis necesidades , pero de un tiempo para acá me están obligando a hacer determinados trabajos que no puedo hacer y acabo con bajas por contractura muscular,el caso es que mi empresa en ningún caso me ha indemnizado por el accidente, ni por mis secuelas ni por mis daños morales y psicológicos, si me despiden deberían indemnizarme por las secuelas, podría denunciarlos por no indemnizarme ?. Espero paciente su respuesta. GRACIAS.

Respuestas de otros profesionales:
Basic
PERITOS SEVILLA - PERITOS JUDICIALES - LABORATORIO FORENSE SEVILLA

PERITOS SEVILLA - PERITOS JUDICIALES - LABORATORIO FORENSE SEVILLA

Abogado de Sevilla especializado en Violencia de género

  • 1 voto útil
  • Mejor respuesta según autor
Contestado

Hola nosotros somos peritos judiciales, pero disponemos de un departamento de abogados, que pueden ayudarle, asesorarle y llevar su caso.
para mas informacion puede consultar nuestra web o enviarnos un correo electonico.
Web: www.investigadoresprivados.org
Email: servicios.perito@gmail.com
para mas informacion no dude en consultarnos.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor
Basic
ARANZAZU ABOGADOS

ARANZAZU ABOGADOS

Abogado de Salamanca especializado en Derecho Mercantil

VER PERFIL
  • 1 voto útil
Contestado

Puede solicitar la indemnización correspondiente ante los Juzgados de lo Social por accidente laboral si prueba que se han incumplido las medidas de seguridad obligatorias. Normalmente, en caso de accidente de trabajo siempre se abre un expediente por la Inspección de Trabajo, y se revisa el plan de riesgos laborales, y suelen ser casos ganados. Ahora bien, tenga cuidado con el plazo de prescripción para poder ir contra su empresa, puesto que es el de un año desde que se establizan sus secuelas ( es decir, cuando ya le declaran que no tiene más tratamiento)

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
Basic
Abogado de Vivienda Málaga Ferrary Abogados
  • 1 voto útil
Contestado

Excluida la responsabilidad penal, puede Ud. ejercitar acción de responsabilidad de daños y perjuicios contra el empresario por falta de medidas de prevención. El empresario se puede defender alegando que el accidente tuvo lugar por causa exclusiva del perjudicado o por caso fortuito o fuerza mayor. El plazo del ejercicio de la acción es de un año a contar desde el momento en que Ud. obtuvo el alta médica.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado