Tener un vis a vis íntimo, pero sin ser pareja de hecho
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Mejor respuesta según autor
Para las comunicaciones orales vis a vis es el propio preso el que debe de solicitarlo pero como dice la ley se conceden al menos una vez al mes. Las comunicaciones íntimas se efectúan con familiares o con parejas de derecho o de hecho. Es importante señalar que, a pesar de que el vínculo con la pareja no sea de derecho y que nunca hayan vivido juntos (por lo que no pueden aportar certificado de convivencia) es preciso exigir este derecho que tiene la persona presa. Pueden ser introducidas sábanas o toallas propias, en caso contrario será la cárcel quién las entregue.
En caso de ser dengada, es el propio preso el que debe interponer oportuna queja y siempre que pueda por escrito para que así quede constancia.
Espero haberle ayudado.
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1 voto útil
Coincido con la respuesta dada por mi compañero, debe solicitarlo el preso, y esperar la resolución.
Saludos.