Unión parejas de hecho

Hola!
Según lo que entiendo de la normativa para la unión de parejas de hecho en Cataluña, me gustaría saber si estoy en lo correcto:

Hay dos caminos para obtener el estatus legal de pareja de hecho:

1- Mediante inscripción en el registro de parejas de hecho.
2- Mediante la manifestación ante notario de la existencia de la relación.

Mis dudas son las siguientes:

1- ¿Cualquiera de los dos procedimientos dan derecho a poder solicitar luego la residencia para uno de los miembros de la pareja?

2- ¿El requisito de los 2 años de convivencia es obligatorio para ambas vías?

Muchísimas gracias.

Respuestas de otros profesionales:
Basic
Abogado Delito Económico Barcelona Manuel Alonso Martinez

Abogado Delito Económico Barcelona Manuel Alonso Martinez

Abogado de Olesa de Montserrat

VER PERFIL
Contestado

Se requieren mas requisitos que una simple convivencia estamos a su disposición para asesorarle. atte. Manuel Alonso e mail penalistas@hotmail.com

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado