¿Tengo que darle la mitad de mi casa a la hijastra de mi conviviente?

Hola quisiera que me saquen de una duda: viví con mi conviviente mas de 25 años el acaba de fallecer y yo tengo un hijo que no es de el y el tiene una hija que no es su hija solo le dio su apellido ahora ella me pide que le de una parte de la casa que construimos los 2 pero el titulo de la casa esta a mi nombre anteriormente estuvo a su nombre pero el decidió pasarlo a mi nombre ¿Debería darle algo o no? ¿Tendrá algún problema mi hijo?

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ARANZAZU ABOGADOS

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Abogado de Salamanca especializado en Derecho Mercantil

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La hija de su pareja a todos los efectos legales, es un heredera legítima, y como tal puede reclamar la legítima que le corresponda en la herencia de su padre. Herencia, que habrá que comprobar bajo que ley se rige, y qué bienes tiene.

En principio, si la propiedad está a su nombre, y dependiendo de qué ley se aplique (código civil español o catalán), habrá que ver cómo le traspaso esa propiedad, si por venta, por extinción de condominio, o por donación.
Su hijo no tiene ningún problema ahora mismo, y no parece que si fue una donación sea colacionable, es decir que se haya de incorporara a la herencia de su pareja.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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Abogados Barcelona Tomás Dóriga

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Abogado de Barcelona especializado en Derecho de Familia

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Buenos días

Si la donación de la mitad se produjo hace más de diez años al fallecimiento, no existe derecho a la legítima. Si la donación de la mitad se produjo dentro de los diez años, entonces la hija tendría derecho al 25% de esa mitad. El hecho de "dar el apellido" significa que él la reconoció como hija por tanto, ella puede pedir la legítima.

Cualquier otra consulta o aclaración estoy a su disposición.

Ignacio Tomás
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Abogado Herencias Logroño Blasco Abogados
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Para responderle, hay que saber en qué fecha se puso la casa a su nombre y ver el documento que hicieron para poderla poner a su nombre, ya que según cuál sea la fecha puede o no tener la hija de su pareja algún derecho sobre la casa, algo que sólo se le puede decir si amplía la información que ha facilitado. Si desea facilitarnos dichos datos, puede contactar con nosotros y pedirnos un presupuesto.

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Abogado Compra Venta de Empresas Barcelona Javier Santos Giralt
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Hola, sería necesario examinar la donación que le hizo su pareja, por si está hecha correctamente, si es así, a la hija de el no le pertenece nada, pero es necesario examinar los documentos.

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Advocat Gestor Patrimoni Terrassa MAURI ASSESSORS
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Buenos días,

Conforme con el compañero

Un saludo

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