¿Tengo derecho a pensión de viudedad?
Abogado Claúsula Suelo Ciudad Real Gonzalo Frías Gómez
Abogado de Ciudad Real especializado en Derecho de Familia
Resulta requisito para acceder a la pendión de viudedad:
1.- Que acredite una convivencia estable y notoria con carácter inmediato al fallecimiento del causante y con una duración ininterrumpida no inferior a cinco años:
a) mediante certificación de la inscripción en los Registros específicos existentes en las Comunidades Autónomas o Ayuntamientos del lugar de residencia, o, en supuestos de inexistencia de dicha inscripción, mediante documento público en el que conste la constitución de dicha pareja.
b) Por su parte, el requisito de convivencia se ha de acreditar mediante el correspondiente certificado de empadronamiento.
Tanto la inscripción como la formalización del correspondiente documento público deberán haberse producido con una antelación mínima de dos años con respecto a la fecha del fallecimiento del causante.
Entiendo que debe proceder a realizar la oportuna solictud de pensión, y que la SS se pronuncie.
Quedo a su disposición
GONZALO FRÍAS GÓMEZ
JUAN PÉREZ ARANDA
Abogado de Fuengirola especializado en Derecho de Familia
Si no tiene constituida una pareja de hecho inscrita en alguno de los registros públicos (municipal o autonómica), la Seguridad no le va a reconocer una pensión de viudedad, a pesar de contar con un certificado de empadronamiento que acredite esa convivencia en común.
Saludos cordiales.
Despacho Jurídico Concepción Núñez
Abogado de Madrid especializado en Derecho Penal Común
Buenos días, si no está inscrita en el Registro de Parejas de Hecho la Seguridad Social le va a denegar la pensión de viudedad porque el empadronamiento por si solo no acredita que haya una relación de pareja. Un cordial saludo
Concepción Núñez