¿Tengo derecho a pensión de viudedad sin estar casados?
SUÁREZ ABOGADAS - Derecho de Extranjeria, Penal y Familia. Especialistas en Mediación.
Abogado de Madrid especializado en Derecho Extranjería
Estimada Señora: entre las condiciones establecidas por la Seguridad Social para el cobro de la pensión de viudedad, se estipula que tiene derecho a la pensión "El sobreviviente de la pareja de hecho, que acredite: Que el fallecimiento es posterior al enero de 2008
Convivencia estable y notoria con carácter inmediato al fallecimiento del causante, con una duración ininterrumpida no inferior a 5 años.
Que, durante el período de convivencia, ningún componente de la pareja estaba impedido para contraer matrimonio ni tenía vínculo matrimonial con otra persona".
Si Vd cumple estos requisitos, tiene derecho a la pensión. Estaríamos encantados de asesorarla adecuadamente por profesionales expertos en la materia.
Constanza Suárez Lemus
constanza@suarezabogadas.net
Abogado Administrativo Madrid - Diego Écija Villén
Abogado de Madrid especializado en Derecho Administrativo
Si tendría derecho a la pensión de viudedad si acredita que es pareja de hecho, mediante el correspondiente certificado de empadronamiento, o una convivencia estable y notoria con carácter inmediato al fallecimiento del causante y con una duración ininterrumpida no inferior a cinco años . La existencia de pareja de hecho se acreditará mediante certificación de la inscripción en alguno de los registros específicos existentes en las comunidades autónomas o ayuntamientos del lugar de residencia o mediante documento público en el que conste la constitución de dicha pareja. Si precisa de mas aclaraciones, no dude en acudir a mi despacho, sito en Madrid, C/ Cea Bermúdez 38, 3º A.
Un saludo
Diego Écija