¿Tengo la obligación de darle ropa al padre de mi hija para que pase el fin de semana con él?

Buenas tardes,

Tengo sentencia de guarda y custodia favorable a mi, de mi hija. Solo va con el progenitor dos fines de semana al mes, de sábado a domingo. El padre no me pasa la totalidad de la pensión y a parte me insiste que esos 2 fines de semana que la niña se va con el tengo que darle una bolsa con ropa para esos días.

La sentencia no dice nada de eso, él pasa de su educación y no entiendo que encima no sea capaz de comprarle ropa para cuando esté con ella. ¿Tengo obligación yo de darle ropa para todo el fin de semana?

Gracias.

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ABOGADO VIOLENCIA DE GENERO GRANOLLERS Silvia Catot
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Buenos días,

Es un tema discutido, con sentencias a favor y en contra. En principio, si no se dice otra cosa, la pensión de alimentos incluye la ropa y el calzado.
No obstante, se ha dicho, que si uno prevé tener a sus hijos el fin de semana con pernocta, lo lógico es tener una muda, pijama, cepillo de dientes ... los enseres necesarios vaya, para evitar al menor ir con una maletita arriba y a bajo.
Otra cosa diferente es un período vacacional, donde la criatura va a necesitar más cosas.
Si no le abona la pensión, no lo dude e interponga la demanda de ejecución en reclamación de lo que no ha abonado.
Si desea asesoramiento o visita, no dude en contactar.

Un saludo,

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TÉLLEZ ADVOCATS

Abogado de Barcelona especializado en Derecho Civil General

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Dado que es usted quien ostenta la guarda y custodia, y aunque la Ley no lo prevea, debe entregarle la niña con la ropa y muda necesaria para los fines de semana en que esté con su padre.
Si el padre no le paga la pensión tendrá en todo caso que reclamarla en un procedimiento de ejecución de Sentencia, pero esto es al margen de que en el cumplimiento del régimen de visita la niña tenga que ir provista de la ropa necesaria que precise para el fin de semana.
Si desea ampliar la información o iniciar las acciones que le correspondan para reclamar las pensiones impagadas, no dude en ponerse en contacto con este despacho solicitando día y hora de visita. Indique que ha contactado con nosotros a través de Lexdir para beneficiarse de nuestras condiciones económicas.

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ADVOCAT DIVORCI GIRONA POL NADAL

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Abogado de Girona especializado en Derecho de Familia

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Buenos días,
Por lo que explica entiendo que tiene la guarda custodia exclusiva por lo que tiene que asumir usted los gastos ordinarios de la niña (con lo que gane usted y con el dinero de la prestación de alimentos). Y la ropa se considera gasto ordinario.
Mi consejo para solucionar el problema de la ropa es que el niño se vaya vestido de su casa a casa del padre con la ropa que usted elija, preparándole también una muda para el segundo día. Y que el padre devuelva el niño vestido con la misma ropa puesta limpia y la muda igualmente limpia. De esta manera, usted no tendrá que darle ropa al padre ni tampoco se quedará ropa "perdida" en casa del padre.
Un saludo

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Abogados.eu.com

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Abogado de Barcelona especializado en Derecho de Familia

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Sí, la pensión de alimentos incluye también el vestido del menor.

Quedamos a su disposición.

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Sí.

Un saludo.

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