¿tengo que pagar el precio por el que se adquirió la vivienda o el actual para adquirir el 50% a mi ex marido?
Abogado Castellón - JULIO PLANELL FALCO
Abogado de Castelló de la Plana especializado en Derecho Urbanístico
Comparto la tesis de mi compañero, en el sentido que el precio del 50% de la vivienda es el que ustedes acuerden y en defecto el de mercado, y si no hay acuerdo que un tasador habilitado se la tase. Y respecto de la extintición del condominio, considero también que es la opcción más favorable.
ABOGADO PENAL MALLORCA MARTIN J.BASCUÑANA ABOGADOS
Abogado de Palma de Mallorca especializado en Derecho Penal Común
Yo entiendo y sé que puede haber otras opiniones que el pago del valor del 50% debe hacerse a valor actual. A raíz de tasación pericial. ESTAMOS EN AL CUDIA, le proponemos nos visite CRISTÒFOL COLOM 2 ALCUDIA, en la misma plaza Constitución. O puede mandarnos un mail para concertar entrevista a mjbascunana@me.com
Usted plantea dos cuestiones distintas:
a) Valor de la vivienda. El que ustedes acuerden, y en falta de este acuerdo el valor de mercado.
b) Si hay régimen de gananciales y no se hizo en su momento, se puede proceder a la liquidación del régimen económico matrimonial. Esta fórmula es -a priori- la más conveniente.
Felipe Bibiloni Estarellas
Abogado de Palma de Mallorca especializado en Derecho Civil General
Buenos días, el valor de compra debe de ser el valor de tasación actual de la vivienda o similar, no por el valor de adquisición. Lo lógico sería pactar un valor ligeramente inferior al valor que resulte de la tasación. Con la extinción de condominio, no se liquidan impuestos.
saludos cordiales
Abogado Ibiza Hornillos Marchetti Abogados
Abogado de Eivissa especializado en Derecho Penal Común
Estimada Sra, trás la consulta de hoy en nuestro despacho quedamos pendiente de su decisión para seguir con el tema.
Un cordial saludo