¿tengo que pagar el precio por el que se adquirió la vivienda o el actual para adquirir el 50% a mi ex marido?

La vivienda se adquirió por 36.000 euros y ahora mi exmarido quiere por el 50 por ciento suyo 100.000 euros. ¿Cuánto debo ofrecerle para comprar su 50 por ciento?. Tenemos régimen de gananciales. ¿Me saldría más barato hacer la compra en extinción de condominio?. Gracias.

Respuestas de otros profesionales:
Premium
Abogado Castellón - JULIO PLANELL FALCO
Contestado

Comparto la tesis de mi compañero, en el sentido que el precio del 50% de la vivienda es el que ustedes acuerden y en defecto el de mercado, y si no hay acuerdo que un tasador habilitado se la tase. Y respecto de la extintición del condominio, considero también que es la opcción más favorable.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
Basic
ABOGADO PENAL MALLORCA MARTIN J.BASCUÑANA ABOGADOS

ABOGADO PENAL MALLORCA MARTIN J.BASCUÑANA ABOGADOS

Abogado de Palma de Mallorca especializado en Derecho Penal Común

Contestado

Yo entiendo y sé que puede haber otras opiniones que el pago del valor del 50% debe hacerse a valor actual. A raíz de tasación pericial. ESTAMOS EN AL CUDIA, le proponemos nos visite CRISTÒFOL COLOM 2 ALCUDIA, en la misma plaza Constitución. O puede mandarnos un mail para concertar entrevista a mjbascunana@me.com

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor
Basic
Cerdà - Advocats

Cerdà - Advocats

Abogado de Eivissa especializado en Derecho de Familia

VER PERFIL
Contestado

Usted plantea dos cuestiones distintas:
a) Valor de la vivienda. El que ustedes acuerden, y en falta de este acuerdo el valor de mercado.
b) Si hay régimen de gananciales y no se hizo en su momento, se puede proceder a la liquidación del régimen económico matrimonial. Esta fórmula es -a priori- la más conveniente.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
Basic
Logo-anonimous-w100

Felipe Bibiloni Estarellas

Abogado de Palma de Mallorca especializado en Derecho Civil General

Contestado

Buenos días, el valor de compra debe de ser el valor de tasación actual de la vivienda o similar, no por el valor de adquisición. Lo lógico sería pactar un valor ligeramente inferior al valor que resulte de la tasación. Con la extinción de condominio, no se liquidan impuestos.

saludos cordiales

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor
Basic
Abogado Ibiza Hornillos Marchetti Abogados
Contestado

Estimada Sra, trás la consulta de hoy en nuestro despacho quedamos pendiente de su decisión para seguir con el tema.
Un cordial saludo

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado