¿por qué tengo que pagarle a mi abogado si han condenado a la otra parte al pago de las costas judiciales?

Hola, en un reciente juicio que he tenido han condenado a la otra parte al pago de las costas judiciales. Hoy he recibido un correo de mi abogado diciendo que debo pagarle 600 euros. No entiendo por qué tengo que pagarle dicha cantidad si es la parte condenada la que tiene que hacer frente a los pagos.
Durante el proceso judicial le pague a mi abogado 400 euros por sus servicios ¿No debería de devolvérmelos también? Gracias.

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ABOGADO PENAL CÁDIZ NV ABOGADOS
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Mi compañero le explica tal y como funciona el asunto de la condena en costas. Es Vd. el que debe el importe de la minuta al abogado que contrata y no la otra parte. Una vez terminado el pleito o incluso antes si lo pactan así, su abogado tiene derecho a cobrar la minuta de Vd. También puede haber pactado de antemano con su abogado que él no cobra de Vd. sino del contrario, cosa extraña porque todos sabemos que existen posibilidades de no cobrar finalmente por insolvencia del condenado al pago.
Cuestión distinta es que una vez que Vd. haya pagado, su abogado intente que la parte contaria pague las costas a las que ha sido condenado. Lo puede hacer contactando con el abogado de la contraria o instando, si no tiene otro remedio, la ejecución, que es un proceso dentro del mismo por el que también tendría derecho a honorarios. Mi consejo es que hable esto con su abogado y lleguen a un pacto. Atte.

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León Bendayán

León Bendayán

Abogado de Sevilla especializado en Derecho Inmobiliario

  • 1 profesionales de acuerdo
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A falta de más datos creo que su abogado está en lo cierto. Déje que me explique:

las costas se las debe la parte contraria a Ud. no a su abogado. Quien debe el dinero a su abogado es Ud. porque Ud. fué quien le contrató. Entonces el esquema es que Ud. le paga a su abogado (que es lo que él le está diciendo) y luego Ud. durante la ejecución se va cobrando del contrario.

Si quiere ampliar esta información no dude en contactar conmigo.

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ANDRADE PROCURADOR

Abogado de Sevilla especializado en Derecho Procesal

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Hola, efectivamente si como indica en su comentario, han condenado a la parte contraria al pago de las costas judiciales, van incluidos honorarios de Letrado y Procurador, con lo que no procede, el que le abone a su Abogado ningún importe, y además debe de reintegrar el importe abonado por ¨Vd, dado que la Minuta de Honorarios que su Letrado debe cobrar, la reclamará a la parte condenada en costas. Saludos

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