¿Tengo que seguir pagando la pensión de alimentos si mi ex se vuelve a casar?

Hola, esta es mi situación:

Actualmente tengo 53 años. Tengo dos hijas (mayores de edad) y un hijo de 14 años con mi ex, ahora vivo con mi nueva mujer y sus 2 hijos. Tengo un hijo con ella de 3 años. Acabo de empezar a trabajar dado que anteriormente estaba en el paro.
Ahora mi pregunta: Mi ex está casada hace más de un año y recientemente me ha vuelto a pedir una pensión al no ver tanto a mis hijos.
¿Ella aún tiene derecho a cobrar la pensión estando casada y en una buena situación económica?

Gracias

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Abogado de Divorcio Rubí Ecumen Advocats

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Efectivamente, por sí mismas ninguna de las circunstancias que usted describe hacen que deba suspenderse, finalizar o reducir la pensión de alimentos respecto a los hijos. Sin embargo entiendo que hay varios elementos que han variado, lo cual perfectamente podría justificar una modificación de medidas que rebaje la pensión de alimentos. Valore si han cambiado, y en qué medida, estos conceptos:
- Las necesidades económicas de sus hijas mayores (si estudian, si tienen ingresos, qué gastos tienen actualmente, y qué rendimiento están demostrando en su actividad formativa).
- La situación económica actual de su ex: Si tiene ingresos nuevos o mayores, y también si sus gastos actualmente son menores (particularmente los gastos de uso de la vivienda) que cuando no estaba casada, en la medida en que actualmente reparte gastos con su actual marido.
- El hecho de que usted tiene un hijo menor nuevo a su cargo, suponiendo que las actuales medidas judiciales (sentencia que fijó las pensiones) sea anterior al nacimiento de su hijo más pequeño.
- Valorar también qué contribución puede hacer su actual esposa al sostenimiento económico de su hogar, al tener también a cargo a otro hijo.
- Tener también en cuenta si tiene usted actualmente ingresos menores a los que tuvo cuando se estipuló la pensión por sentencia.

En función de cómo se hayan modificado todas estas variables, podría usted justificar una reducción o incluso extinción de todas o parte de las pensiones de alimentos a su cargo. Quedo a su disposición para cualquier duda, un cordial saludo.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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MIRIAM CABELLO VILA

MIRIAM CABELLO VILA

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La pensión de alimentos a los hijos, establecida en Sentencia tiene vigencia hasta que los mismos sean económicamente independientes. El hecho de que sus dos hijas sean mayores de edad no implica por si sólo que la pensión de alimentos deje de pagarse.

Tampoco afecta a la obligación de pago de la pensión el hecho de que su ex-esposa haya contraído nuevo matrimonio. Lo que sí puede ocurrir es que su situación económica haya empeorado de manera significativa porque sus circunstancias han variado. Si ello es así, puede plantearse una modificación de las medidas establecidas en la Sentencia de divorcio.

Si su pregunta se refiere al pago de una pensión compensatoria a su esposa, en ese caso sí que al contraer nuevo matrimonio pierde el derecho a percibirla.

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Abogado Divorcio Zaragoza Felipe Fernando Mateo Bueno

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Buenos días

Mientras no se modifique la sentencia por la que se fijo la obligación de pagar pensión de alimentos tiene que pagarla, por lo tanto mi consejo es que ponga una demanda de modificación de medidas pidiendo la extinción o reducción de la pensión, según proceda.

En todo caso, que ella se case o le vaya muy bien no le exime de pagar la pensión.

Sin otro particular, quedo a su disposición para cualquier aclaración que pueda precisar.

Reciba un atento y cordial saludo.

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Abogados Barcelona Tomás Dóriga

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Buenos días

Si entiendo bien, la pensión que le pide es de alimentos para el hijo de 14 años, que es la que figura en sentencia. Está pensión de alimentos es a favor del hijo y por tanto no importa que su ex se haya vuelto a casar. Sin embargo, si durante mucho tiempo no la ha pagado o la situación de su ex que tiene la custodia ha mejorado, entonces puede usted solicitar una modificación de medidas para que el juez declare que no debe pagar.

Si desea que examinemos la sentencia o convenio y le demos una primera opinión y presupuesto sin coste alguno, estamos a su disposición.

Ignacio Tomás
Abogado

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