¿Tiene la misma validez un contrato firmado entre partes que frente a notario?
Abogado Propiedad Horizontal Málaga SEGOLEY
Abogado de Alhaurín el Grande especializado en Derecho Inmobiliario
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Mejor respuesta según autor
Estimado usuario.
A pesar de la distancia, creo que puedo ayudarle en su problema, ya que la redacción del contrato no requiere ineludiblemente presencia física.
Le respondo:
Si tiene dudas sobre la solvencia de la persona que va a recibir el préstamo, es más que aconsejable (obligatorio diría yo) que firme un documento que plasme vuestro acuerdo.
El documento en cuestión no sería un "reconocimiento de deuda", sino un contrato completo con todos sus términos. Este contrato, firmado por las dos partes, tiene la misma validez que si se acude al notario, ya que no es requisito para la constitución de este tipo de negocios (a diferencia de otros casos, como una compra de inmueble).
Ese contrato vinculará efectivamente a las partes y ante un posible impago, puede acudir rápidamente a exigir el auxilio judicial para que condenen al deudor.
Ojala no ocurra eso, pero conviene tenerlo todo bien atado.
Si decide hacerlo, quedo a su disposición para prestarle mis servicios y resolver su necesidad. Incluiría lo siguiente:
- Contacto ilimitado conmigo para perfilar los términos del contrato.
- Asesoramiento en cualquier punto que le provoque dudas.
- Análisis de toda la documentación de interés que pueda afectar al préstamo.
- Redacción del contrato completo, dejándolo listo para la firma de las partes, con todos los borradores que sean necesarios.
Sea cual sea su decisión, le deseo mucha suerte y que no ocurra nada malo.
Igualmente, le agradecería que valorara mi respuesta si esta satisfecho con ella.
Abogado Accidentes de Tráfico Madrid Centro Blanco Segarra
Abogado de Madrid especializado en Derecho de Sucesiones y Donaciones
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El documento notarial tiene de bueno que es ejecutivo y de malo que cuesta dinero. También su familiar le puede entregar a usted un pagaré o varios pagarés en función de los plazos de pago de la deuda. El pagaré tiene de bueno que permite ejercer acciones ejecutivas, que son más rápidas y expeditivas y además no tiene gastos de notario. Los pagarés son documentos bancarios parecidos a los cheques y su familiar tendría que pedir un talonario en el banco en el que tenga una cuenta. Junto con los pagarés puede hacer un contrato en el que se refleje la naturaleza la deuda, los plazos de pago y los pagarés. Le recomiendo que el dinero se lo entregue por transferencia bancaria o mediante cheque, para que quede mejor constancia del préstamo y para evitar un posible incumplimiento de la ley de blanqueo de capitales.
Espero haber sido de ayuda.
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Estimado cliente. Soy experto en Derecho Civil y puedo informarle de que un contrato firmado entre las partes obliga a su cumplimiento a ambas partes, por lo que el hecho de que no esté elevado a escritura pública no le priva de ninguna garantía. Ahora bien, su usted tiene previsto incluir medios de garantía (fianza, hipoteca, prenda) si hay que estudiar el hecho de elevarlo a escritura pública. Nuestro bufete tiene más de 30 años de experiencia en la resolución de este tipo de asuntos y cubrimos todo el territorio nacional. Quedando a su disposición para asesorarle en lo que necesite, reciba un cordial saludo.
Abogado recobro impagados Madrid - Consulting Abogados las Hazas
Abogado de Madrid especializado en Reclamaciones de Impagados
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Buenos días.
El préstamo lo puede documentar en un contrato privado entre las partes o elevarlo a público ante notario. La validez de uno y otro será la misma. Ahora bien, la ventaja de hacerlo en escritura pública es que el documento notarial se podría ejecutar directamente en caso de incumplimiento. Si fuera un contrato privado tendría que acudirse a un juicio declarativo previo y, posteriormente, ejecutar la resolución judicial que resuelva este procedimiento.
Si precisa más información puede contactar con este despacho donde estaremos encantados de atenderle.
Ley de segunda oportunidad Zaragoza JUAN MANUEL PALACIO MARCO
Abogado de Zaragoza especializado en Responsabilidad Civil
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Buenas tardes.
Si quiere, como dice, un documento público, debe acudir al Notario en donde le informaran de su coste que va en función de la suma prestada. Si bien es cierto que no es precisa su firma ante Notario, puede hacerse un documento privado que tiene la misma fuerza entre las partes. Tanto un documento como otro sería aconsejable se liquidara su impuesto ITPAJD en la Diputación General de Aragón (DGA). Pero ante la duda del pago debería de plasmar en el documento algún tipo de garantía /bien/ que le asegure el cobro de la suma prestada.
Atentamente.
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Buenos días.
Ante sus dudas, lo que le recomendaría es que se pusiese en manos de un abogado, y que redactase un acuerdo en el que se contemplen penalizaciones en caso de incumplimiento, y que se recojan, si es posible, alguna garantía.
Le recomendaría que elevase ese contrato, o acuerdo a público, ante notario, para que no exista en el futuro la más mínima duda de que las partes pactaron lo que en el documento se recoja.
El coste no debería de ser muy elevado, pero debería pedir presupuestos en alguna notaría de su localidad.
Un saludo.
Abogado Delitos Penales Bilbao Koldo Damborenea
Abogado de Bilbao especializado en Derecho Penal
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Un documento notarial tiene mayor validez y ejecutividad que un documento privado, la escritura pública es directamente ejecutable en el juzgado, son tener que realizar ningún trámite judicial previo. Yo le recomendaría que acudiese al notario a que elevará dicho reconocimiento de deuda a escritura pública. Un saludo.
Abogado Castellón - JULIO PLANELL FALCO
Abogado de Castelló de la Plana especializado en Derecho Urbanístico
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Los contratos, sean privados entre particulares o ante notario, en principio tiene fuerza de Ley entre las partes, ahora bien, si la cuantía que le va a prestar en considerable le sugiero que lo haga ante notario que dará fe de lo convenido.
Abogado Delitos Penales Bilbao Koldo Damborenea
Abogado de Bilbao especializado en Derecho Penal
Un documento notarial tiene mayor validez y ejecutividad que un documento privado, la escritura pública es directamente ejecutable en el juzgado, son tener que realizar ningún trámite judicial previo. Yo le recomendaría que acudiese al notario a que elevará dicho reconocimiento de deuda a escritura pública. Un saludo.