¿Tienen que pagar mi hijo, que vive con su padre y tiene 19 años, los gastos de luz, gas, agua, comunidad?
Abogado Herencias Madrid SERGIO PADROS
Abogado de Madrid especializado en Derecho de Sucesiones y Donaciones
Buenos días, en contestación a su pregunta, entiendo que su hijo no tiene que pagar cantidad alguna a su padre.
No obstante tendríamos que ver que se pactó en el convenio o que figura en la sentencia, ya que quizá se haga constar que la cantidad indicada, debe ingresarla en una cuenta del padre, en cuyo caso, habría que solicitar un cambio, teniendo en cuenta la edad de su hija y que no tiene independencia económica.
Por otro lado tengo que decirle que su marido no tiene el usufructo vitalicio de la vivienda, sino el uso en tanto en cuanto se disuelva la sociedad de gananciales, que quizá lo que debe usted solicitar, para no seguir en esta situación.
Pero insisto que para poder aconsejarla debidamente, tendríamos que ver el contenido de la Sentencia, con las medidas que figuran en ella, por lo que le indicaría que si quiere alguna otra aclaración, se ponga en contacto con el despacho.
Un saludo -
Buenos días.
Para responderle con precisión necesitaría leer el convenio regulador. No obstante con los datos que ofrece le comentaré las diferentes situaciones.
Respecto a la pensión de alimentos usted debería continuar ingresándosela al padre, ya que de esta forma figurará en el convenio. Tenga en cuenta que la pensión no es un premio ni una gratificación que usted le da a su hijo, sino una obligación de ayudar en el mantenimiento económico al progenitor que se ha hecho cargo de la guarda y custodia del hijo.
Respecto al usufructo de la vivienda lo normal no es que lo disfrute el padre sino su hijo mientras no sea económicamente independiente por lo que si el padre decide que se vaya a vivir con usted, usted podría solicitar una modificación de medidas del convenio para que fuese el padre quien comenzare a pasar pensión de alimentos.
Abogado de Familia Mostoles Eduardo Llarena Jarabo
Abogado de Móstoles especializado en Derecho de la Vivienda
Tres cuestiones.
Primero; salvo que el juez cambie haya cambiado la decisión al llegar la mayoría de edad de su hijo, usted debe ingresarle la pensión al padre y él la administra.
Segundo: si su hijo tiene ingresos debe colaborar económicamente al sostenimiento de la vivienda.
Tercera; habría que examinar el convenio pero seguramente el usufructo de la vivienda se otorgó al hijo con el padre, y alcanzada la mayoría de edad por el hijo, termina el derecho preferente al usufructo de ambos. Pero tiene que establecerlo un juez. Podría usted pedir el cambio del uso o la liquidación del patrimonio común.
Un saludo,
Para darle una respuesta precisa tendriamos que conocer el fallo de la sentencia, pero por lo que indica parece que no es logico. Tendria que estudiar si la conviene liquidar gananciales. Si quiere contactar con nosotros la primera consulta es gratuita, lo puede hacer en los telefonos 902447722, 915472525, 665508441. O a traves de nuestro correo abogados@are2abogados.com
Atentamente
ARE-2 ABOGADOS