Trámites después del matrimonio
ABOGADO TERRASSA - JORGE ZAMORA VALLE
Abogado de Badalona especializado en Derecho de Familia
La celebración del matrimonio y de su inscripción es un acto competencia del Registro Civil, y pueden hacerlo en cualquier Registro Civil, siendo ante dicho Registro Civil donde ustedes constarán como casados. Y ello no tiene nada que ver con el acto cerimonioso del matrimonio que ustedes pueden celebrar donde deseen, lo que tiene efectos legales es la inscipción ante el Regsitro Civil.
Una vez casados, el matrimonio deberá registrarse en el Registro Civil de la Población donde se haya celebrado la boda., es decir, si se casan en el Municipio de Madrid, el Registro competente sera el Registro Civil de Madrid, una vez inscrito el matrimonio deberá entregar a los cónyuges Libro de Familia.
Efectivamente, el matrimonio se debe inscribir en el Registro Civil que en Madrid capital se encuentra sito en la calle Pradillo 66. En dicho REgistro también se deberán inscribir las capitulaciones matrimoniales en caso de que existan.