Tributación de indemnización por despido
ABOGADO ABUSOS BANCARIOS SEVILLA Germán Saldaña Espejo
Abogado de Sevilla especializado en Derecho Bancario
Siento discrepar con lo expuesto por mi compañero anterior en el sentido de que nunca, ni antes ni ahora, las indemnizaciones por despido han estado exentas al 100 %. Antes de la reforma recientemente aprobada, estas indemnizaciones estaban exentas siempre que se ajustaran a las cuantías establecidas en la legislación laboral es decir, por ejemplo en los despidos improcedentes, siempre que no excedieran de 45 días por año trabajado hasta la última reforma laboral, o 33 a partir de entonces. Lo que exceda de esto nunca ha estado exento de tributación. Lo que se ha hecho ahora es cambiar el criterio para establecer el tope de la exención, estableciéndolo en 2.000 euros por año trabajado. Para determinar si se le aplica uno u otro criterio, sí que coincido con mi compañero en que habrá de estar a la fecha del despido.
Abogado Compra Venta de Empresas Barcelona Javier Santos Giralt
Abogado de Barcelona especializado en Derecho Civil General
Dependiendo de la fecha de su despido.
Hasta ahora todas las indemnizaciones por despido estaban exentas al 100%, pero las nuevas condiciones afectan ya a los despidos que se produzcan a partir del 20 de junio,.f
Concretamente, la nueva exención establece que los trabajadores que hayan sido despedidos de forma improcedente tributan a partir de los 2.000 euros por año trabajado, con lo que la primera cantidad "está exenta" de pago del IRPF.
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Abogado Urbanismo Tenerife - Jesus Villodre Cordero
Abogado de Santa Cruz de Tenerife especializado en Derecho Urbanístico
Seguiría exenta, siempre y cuando no supere el límite legal establecido para el tipo de despido y sólo en la cuantía que lo supere.
El que la vuelvan a contratar como eventual no incide a efectos de tributación de dicha indemnización.