Tributación de indemnización por despido

Después de ere organizativo y su indemnización, llevo en paro 3 meses. Me quieren volver a contratar la misma empresa. ¿Tengo que declarar a hacienda?

Sería un contrato nuevo y ahora eventual. Antes era indefinido. Sería para volver al mismo trabajo que antes. El despido fueron 18.000€. Era mileurista. ¿Qué cantidad tendría que declarar a Hacienda? ¿O sigue exenta?

Me urge la respuesta, gracias.

Respuestas de otros profesionales:
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ABOGADO ABUSOS BANCARIOS SEVILLA Germán Saldaña Espejo
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Siento discrepar con lo expuesto por mi compañero anterior en el sentido de que nunca, ni antes ni ahora, las indemnizaciones por despido han estado exentas al 100 %. Antes de la reforma recientemente aprobada, estas indemnizaciones estaban exentas siempre que se ajustaran a las cuantías establecidas en la legislación laboral es decir, por ejemplo en los despidos improcedentes, siempre que no excedieran de 45 días por año trabajado hasta la última reforma laboral, o 33 a partir de entonces. Lo que exceda de esto nunca ha estado exento de tributación. Lo que se ha hecho ahora es cambiar el criterio para establecer el tope de la exención, estableciéndolo en 2.000 euros por año trabajado. Para determinar si se le aplica uno u otro criterio, sí que coincido con mi compañero en que habrá de estar a la fecha del despido.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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Abogado Compra Venta de Empresas Barcelona Javier Santos Giralt
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Dependiendo de la fecha de su despido.
Hasta ahora todas las indemnizaciones por despido estaban exentas al 100%, pero las nuevas condiciones afectan ya a los despidos que se produzcan a partir del 20 de junio,.f
Concretamente, la nueva exención establece que los trabajadores que hayan sido despedidos de forma improcedente tributan a partir de los 2.000 euros por año trabajado, con lo que la primera cantidad "está exenta" de pago del IRPF.

Estamos a su disposición , pídanos cita, la primera consulta es gratuita.

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Abogado Urbanismo Tenerife - Jesus Villodre Cordero
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Seguiría exenta, siempre y cuando no supere el límite legal establecido para el tipo de despido y sólo en la cuantía que lo supere.
El que la vuelvan a contratar como eventual no incide a efectos de tributación de dicha indemnización.

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