Baja laboral por accidente en itinere y no renovación del contrato.

El 18 de junio tuve un accidente en una rotonda saliendo del trabajo. El accidente es considerado in itinere y me atiende la mutua por baja en accidente laboral. Mañana me vence el contrato, que era eventual por circunstancias de la producción. El viernes me operan de rotura de menisco y hoy me han comunicado que no me renuevan el contrato, ¿puedo pedir indemnización al seguro de la otra compañía por pérdida de trabajo?

Estamos en temporada alta de hostelería, yo entiendo que la empresa no quiera tenerme contratado para pagar por una persona que no sabe cuando va a volver a poder producir, pero si no hubiera tenido el accidente seguiría contratado, de hecho van a meter a otra persona en mi lugar porque hace falta. Gracias por vuestra ayuda.

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Abogado de Collado Villalba especializado en Derecho de Familia

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Estimado cliente, comparto la opinión del Despacho Agote Díez Asociados. Tan sólo añado que si el accidente ha sido por culpa de otro conductor, o incluso de un peatón, tiene derecho a reclamar una indemnización por las lesiones y secuelas sufridas. En ASISTENCIA LEGAL ABOGADOS estamos a su disposición por si precisa contratar con nuestros servicios profesionales ya que contamos con abogados especializados en esta materia. Puede ponerse en contacto con nosotros a través del teléfono 91 851 23 47 o del correo electrónico contacto@asistencialegalabogados.es y podrá obtener más información del despacho en nuestra web, www.asistencialegalabogados.es, donde también podrá consultar nuestros honorarios.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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Es bastante habitual que los contratos eventuales estén realizados en fraude de ley al cubrir necesidades fijas o fijas discontinuas de la empresa y no auténticas eventualidades. Esta opinión parece avalada por la contratación de un nuevo trabajador. Fíjese en la clausula donde figura la causa de la contratación, normalmente suelen ponerse expresiones genéricas tipo "atender necesidades circunstanciales... etc" y no especifican cuales son dichas necesidades. Si esa fuera la opción entiendo que el contrato estaría realizado en fraude de ley y por tanto podría reclamar a la empresa como despido imnprocedente.

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