Tributación de indemnizaciones por sentencia a efectos de irpf

Tengo una sentencia a mi favor por una demanda de extinción de contrato en la que se condena a mi ex empresa a pagarme con 2 cantidades;
1. en concepto de indemnización por la extinción del contrato, la cantidad de xxxxxxxx
2. en concepto de salarios y complemento de incapacidad temporal adeudados, la cantidad de xxxxxxx
Quisiera saber como tributan estas 2 cantidades a efecto de IRPF.
Gracias

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Contestado

Paso a citarte la ley del IRPF

Artículo 7. Rentas exentas.
Estarán exentas las siguientes rentas:

e) Las indemnizaciones por despido o cese del trabajador, en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores, en su normativa de desarrollo o, en su caso, en la normativa reguladora de la ejecución de sentencias, sin que pueda considerarse como tal la establecida en virtud de convenio, pacto o contrato.

Artículo 14. Imputación temporal.
2. Reglas especiales.

a) Cuando no se hubiera satisfecho la totalidad o parte de una renta, por encontrarse pendiente de resolución judicial la determinación del derecho a su percepción o su cuantía, los importes no satisfechos se imputarán al período impositivo en que aquélla adquiera firmeza.

Conclusión;

Las cantidades percibidas por la extinción de contrato están exentas hasta el límite que marque el estatuto de los trabajadores (muy probablemente sea ese límite el que te han dado como indemnización)

Las cantidades en concepto de salarios y complementos tributarán como renta del trabajo en el año que la sentencia adquiera firmeza. (ojo no meter esas cantidades en el año que realmente se devengaron, si no en el año en el que la sentencia adquiere firmeza)

Un saludo

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con esta Asesoría
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Abogado Herencias en Soria Ascensión Martínez Asensio
Contestado

La indemnización por despido establecida en sentencia no tiene que declarase en IRPF siempre que no supere 180.000 €. El resto de cantidades que Vd indica tributan como rendimientos del trabajo, sumadas al resto de salarios que haya percibido.

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