Urgente necesito ayuda lo antes posible
González Torres Abogados
Abogado de Palmas de Gran Canaria especializado en Derecho Administrativo
Estimada señora:
Aunque usted no sea la madre biológica, no impide que, quien haya actuado como madre, a todos los efectos, tenga derecho a mantener, con los hijos menores de su ex marido, un contacto consistente en un régimen de visitas.
De esta manera, no tiene tanta transcendencia que una determinada persona no sea, realmente la madre de los menores, como la salvaguarda del interés de los dos menores y el beneficio que, a los mismos, le supone mantener relación con quien, hasta la fecha, había actuado como su madre, y sobre todos que no pierdan el contacto con sus dos hijos (no tengo claro si son hermanastros).
Así lo dictaminó la Audiencia Provincial de Cáceres, en sentencia de 18 de enero de 2018, que, ahora, ha sido confirmada por el Tribunal Supremo, en sentencia de 1 de marzo de 2019. Respecto del derecho a un régimen de visitas a la madre no biológica que había actuado como madre de hecho.
Atentamente,
Pedro Torres Romero (abogado)
Abogada divorcios en Las Palmas de Gran Canaria Ana María Lede Martínez
Abogado de Palmas de Gran Canaria especializado en Derecho Civil
Buenos días;
Siento mucho lo sucedido.
Lamentablemente eso es una cuestión que queda a la elección de la madre de las niñas, puesto que ya no se encuentra entre nosotros el padre. Lo mejor es un acercamiento voluntario y amistoso entre ustedes, las madres de las respectivas niñas, y poder llegar a un entendimiento.
Si por otro lado, y durante todo el tiempo que tienen las menores las ha tenido en su casa y usted las ha alimentado,cuidado, criado y educado, y puede probarlo, podría presentar una demanda en el Juzgado solicitando la custodia de esas menores, si de verdad quiere solicitarla, amparándose, reitero, en que las ha cuidado y criado, que no sé si es el caso. Pero no tiene la certeza absoluta de que lo vaya a conseguir. De lo contrario habrá que esperar a la mayoría de edad de las niñas para que puedan decidir por sí solas.
Muchas gracias y un saludo.
Juan Trujillo González
Abogado de Palmas de Gran Canaria especializado en Derecho de Familia
Dado el parentesco que tienen, siendo hermanos de padre, tienen derecho a verse y relacionarse. Dado que la madre de los otros menores no permite ese contacto, habrá que solicitar al Juzgado que determine el tiempo que pueden estar juntos y como contactar, por tfno., internet, etc. Saludos. Juan Trujillo González. Abogado.
Débora Kott Abogados
Abogado de Palmas de Gran Canaria especializado en Derecho Penal
Buenas tardes y mucho gusto. Entiendo que los hermanos tienen derecho a tener contacto familiar y se debe promover un expediente de familia para ello. Si quiere llamarme o y combinar una cita, me vuelve a escribir.
Saludos cordiales,
Débora Kott
Abogada
Colegiada 6453 ICALPA
Abogada de familia en Vecindario Adriana Loza Belén Abogada
Abogado de Santa Lucía de Tirajana
Buen día. Estimo que acogiéndose a los derechos del menor, se podría intentar judicialmente obtener una sentencia que permita a los hermanos verse.
Saludos.