Usufructo en segundas nupcias
-
1 voto útil
-
Mejor respuesta según autor
En efecto, es así. Incluso si no hubiera testamento, usted tendría el derecho real de uso y disfrute ( usufructo) por el simple hecho de que entre ustedes existe un vínculo matrimonial y ese vínculo, el ordenamiento jurídico lo protege así. En base a esto, usted mientras viva tiene derecho a vivir allí y los legítimos herederos ( hijos) podrán vender la casa solo cuando usted fallezca. Ahora bien, si está hecho el testamento, mejor que mejor, puesto que el testamento demuestra las últimas voluntades del difunto y tendría más medios de prueba para defender sus pretensiones. No obstante, desde Pablogado servicios jurídicos le aconsejamos que se ponga en contacto con un abogado especializado, a fin de que le redacte un informe jurídico mucho más completo y que no debe de ser muy caro. En pablogado estaríamos encantados de poder analizar todos los extremos y documentos sobre este asunto a fin de entregarle un informe con las posibles soluciones que tiene en base a la ley, y el cual lo haríamos de forma muy ajustada y económica. Un saludo.
Abogado Herencias Logroño Blasco Abogados
Abogado de Logroño especializado en Derecho Administrativo
-
1 voto útil
Si su marido ha hecho un testamento dejándole el usufructo universal de todo lo que tenga a su fallecimiento, usted tendrá derecho a usar y disfrutar de todo hasta que fallezca y, por lo tanto, a seguir en la casa, de modo que ningún otro heredero la podrá echar ni estár en ella sin su consentimiento. Si desea hacernos cualquier otra consulta sucesoria, puede contactar con nosotros, siempre le diremos antes de hacer nada cuánto cuesta la consulta.
Abogado herencias Córdoba - Pérez & Sillero
Abogado de Córdoba especializado en Derecho Civil
Muy señora mía:
Agradezco de antemano la confianza que tiene en el despacho a la hora de hacernos esta consulta.
En esa misma confianza, le contesto que es necesario que vea el testamento para poder darle una respuesta definitiva y con rigor.
Pues existe un precepto en el Código Civil que puede darle la vuelta a todo, pudiendo pagar usted el valor de su cuota legal usufructuaría en dinero, en bienes o pensión vitalicia.
Con el fin de darle la respuesta definitiva a la que hizo alusión con anterioridad, le ruego que llame al despacho para concertar cita, recordando le que debe traer el testamento.
Un saludo afectuoso.
Abogado familia Córdoba Esther Pérez Camorra
Abogado de Córdoba especializado en Derecho Civil
Es así, como muy bien lo ha expresado el anterior compañero. Puede Ud. estar tranquila. No obstante, si quiere ampliar información, puede visitarnos en el despacho que tenemos en Córdoba.