Vecindario civil común y vecindario civil catalán
Abogado Herencias Logroño Blasco Abogados
Abogado de Logroño especializado en Derecho Administrativo
La vecindad civil común o catalana tiene especial relevancia sobre el régimen económico matrimonial si no se ha pactado ninguno en capitulaciones, por lo que en su caso, si no se ha convenido nada y tienen diferente vecindad (y, lógicamente no ha pasado el tiempo suficiente para adquirir automáticamente otra), hay que estar a la ley del lugar donde hayan fijado su residencia habitual después de casarse o, en su defecto, la ley del lugar donde se casaron. Si después de casarse han fijado su residencia habitual en Barcelona, están en régimen de separación de bienes; pero si dicha residencia habitual la fijaron en Madrid, esrán bajo gananciales. Si desean ampliar su consulta, pueden contactar con nosotros y pedirnos un presupuesto.
Abogado Herencias Madrid SERGIO PADROS
Abogado de Madrid especializado en Derecho de Sucesiones y Donaciones
Buenas tardes.
En el régimen de vecindad comun el régimen matrimonial es el de gananciales y en el régimen foral catalán, el de separacion de bienes, pero el matrimonio en España, todavía se rige por el régimen del marido al momento de contraer matrimonio, salvo que después de una residencia determinada se adquiera la vecindad foral.
Un saludo