Vecindario civil común y vecindario civil catalán

Soy de Madrid y tengo mi vecindad civil común, pero mi esposa tiene la vecindad civil catalana a lo cual no hemos casado en Madrid pero estamos viviendo en Barcelona ahora.
¿Qué transcendencia tendría tener la vecindad civil común o la de Cataluña?

Respuestas de otros profesionales:
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Abogado Herencias Logroño Blasco Abogados
Contestado

La vecindad civil común o catalana tiene especial relevancia sobre el régimen económico matrimonial si no se ha pactado ninguno en capitulaciones, por lo que en su caso, si no se ha convenido nada y tienen diferente vecindad (y, lógicamente no ha pasado el tiempo suficiente para adquirir automáticamente otra), hay que estar a la ley del lugar donde hayan fijado su residencia habitual después de casarse o, en su defecto, la ley del lugar donde se casaron. Si después de casarse han fijado su residencia habitual en Barcelona, están en régimen de separación de bienes; pero si dicha residencia habitual la fijaron en Madrid, esrán bajo gananciales. Si desean ampliar su consulta, pueden contactar con nosotros y pedirnos un presupuesto.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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Abogado Herencias Madrid SERGIO PADROS
Contestado

Buenas tardes.
En el régimen de vecindad comun el régimen matrimonial es el de gananciales y en el régimen foral catalán, el de separacion de bienes, pero el matrimonio en España, todavía se rige por el régimen del marido al momento de contraer matrimonio, salvo que después de una residencia determinada se adquiera la vecindad foral.
Un saludo

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