Mordedura de Perro. ¿ Civil ? ó ¿ Penal?

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Tras la modificación del Código Penal que dio lugar a la despenalización de las Faltas Penales, las mordeduras de perro, salvo excepciones, han dejado de perseguirse en vía penal debiendo acudir a la Jurisdicción Civil para la reclamación de las lesions producidas por mordedura.

En esta entrada vamos a comentar las posibles vías existentes para la reclamación por mordeduras de perro.

Antes de la despenalización de las faltas penales por  la reforma del Código Penal en el  año 2015, como norma general la reclamación de las lesiones por mordedura de perro, se perseguía penalmente, resultando para la víctima un sistema sencillo, pues simplemente habría de interponer denuncia ante las Autoridades Policiales o directamente ante la Autoridad Judicial, y posteriormente se celebraba un juicio de faltas que establecía la posible indemnización por las lesiones sufridas, siendo incluso valorada de sus lesiones por el médico forense adscrito al Juzgado de forma gratuita.

Desde la despenalización de las faltas penales, la reclamación de las lesiones producidas por la mordedura de perro , ha cambiado sustancialmente, pues,  como norma general, la mordedura de un perro que ha causado lesiones  no va a ser perseguida penalmente, sino que habrá que acudir a la vía Civil al procedimiento declarativo que corresponda con Abogado y Procurador.

Eso es la regla general, si bien, cabe la posibilidad de acudir a la vía penal como excepción dependiendo de las circunstancias concretas del caso.

Veamos algunos ejemplos prácticos que suceden más de lo que creemos, sin ánimo de ser exhaustivo, pues la casuística puede ser variada y habrá que atender al caso concreto para determinar qué vía es más aconsejable.

-         Perro de los NO considerados peligrosos (llamémosles normales) que el dueño o custodio lo lleva atado, pero  ante un descuido ataca  a una persona causándole unas lesiones. En principio, esta conducta estaría despenalizada y habría que acudir a la vía civil para la reclamación de las lesiones.

-         Perro de los considerados “normales”, que nunca ha mantenido un comportamiento agresivo, y su dueño lo lleva suelto por la vía pública y en un momento dado, ataca a una persona causándole lesiones. En principio, esta conducta estaría despenalizada, teniendo que acudir a la vía civil para la reclamación de las lesiones.

-         Perro de los catalogados como peligrosos, el cual se encuentra suelto, sin bozal, cercano a un parque infantil, el dueño o poseedor a una distancia en la que no puede cogerlo con facilidad y de forma totalmente descuidada, y además no tiene la oportuna licencia municipal para la posesión de este tipo de perros peligrosos. En un momento dado, el perro ataca a un niño o  a otra persona causándole lesiones. En principio, a nuestro juicio en este caso, podría darse la comisión de un posible delito de lesiones por imprudencia grave en comisión por omisión, pues el dueño o poseedor del perro, ha desatendido de forma grave las más elementales normas de protección y cuidado  que se han de tener en la tenencia de este tipo de perros catalogados como peligrosos. Por tanto, en un caso como este, podría darse la circunstancia de que se pudiese tramitar por la vía penal, interponiendo la correspondiente denuncia o querella ante la Jurisdicción Penal.

Significar que es conveniente, que tras ser agredido por un perro, obtener testigos del hecho, así como llamar a la Policía  o Guardia Civil si es posible para que levanten acta de lo sucedido y requieran y comprueben toda aquella documentación administrativa obligatoria en la posesión de perros domésticos, al objeto de que la Autoridad Competente en la materia realice un seguimiento facultativo de carácter veterinario  del perro agresor (la llamada cuarentena).  Igualmente, habrá que acudir a la mayor brevedad a un centro médico al objeto de ser atendido de nuestras lesiones.

Indicar que la tenencia de perros obliga legalmente a la  suscripción de un seguro de responsabilidad civil, que en el caso de los perros “ normales” servirá el seguro del hogar siempre que se encuentre incluido en la póliza, y en el caso de los perros potencialmente peligrosos, deben ostentar un seguro de responsabilidad civil con una responsabilidad mínima de   120.000 €.

Dada la complejidad de esta materia, recomendamos el asesoramiento por parte de un profesional en la materia.

Y esto no es baladí, puesto que en muchas ocasiones, la víctima acude a la Comisaría o Cuartel de la Guardia Civil a presentar denuncia por los hechos, recogiendo éstas la oportuna denuncia ( a nuestro juicio de forma incorrecta)  y la víctima creyendo haber hecho lo correcto, comprueba que pasa el tiempo y de lo suyo no hay nada, enterándose al cabo de mucho tiempo que su denuncia fue archivada por no reunir los requisitos de infracción penal, habiendo perdido un tiempo maravilloso y en el peor de los casos habiendo transcurrido el plazo para reclamar las lesiones en la Jurisdicción Civil , pues no se enteró del archivo de la denuncia y dejó pasar el tiempo, con la confianza de que su denuncia en la Comisaría o Cuartel de la Guardia Civil era más que suficiente.

Equipo GJ Defensa Legal.

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