Vecino de al lado problemático
Abogado indemnización accidente trabajo Logroño - A.Fernández
Abogado de Albelda de Iregua
Buenas noches, según dispone el Artículo 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal, el Presidente de la comunidad, a iniciativa propia o de cualquiera de los propietarios u ocupantes, requerirá a quien realice las actividades prohibidas o en este caso molestas, para la inmediata cesación de las mismas, bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales procedentes.
Si el infractor persistiere en su conducta el Presidente, previa autorización de la Junta de propietarios, debidamente convocada al efecto, podrá entablar contra él acción de cesación que, en lo no previsto expresamente por este artículo, se sustanciará a través del juicio ordinario. Si la sentencia fuese estimatoria podrá disponer, además de la cesación definitiva de la actividad prohibida y la indemnización de daños y perjuicios que proceda, la privación del derecho al uso de la vivienda o local por tiempo no superior a tres años, en función de la gravedad de la infracción y de los perjuicios ocasionados a la comunidad. Si el infractor no fuese el propietario, la sentencia podrá declarar extinguidos definitivamente todos sus derechos relativos a la vivienda o local, así como su inmediato lanzamiento.
No obstante recuerde que esta respuesta es simplemente orientativa, y la misma no sustituye la necesidad de realizar una consulta más detallada.
A. Fernández Abogado
Abogado Castellón - JULIO PLANELL FALCO
Abogado de Castelló de la Plana especializado en Derecho Urbanístico
Le sugiero que le plantee el asunto al Presidente de la Comunidad de Propietarios para que tome cartas en el asunto, y le requiera al inquilino o propietario del piso de modo amigable para que tenga un comportamiento decoroso, de lo contrario, previo acuerdo de la respectiva comunidad de propietarios está facultado para ejercitar las correspondientes acciones legales de cesación.
Abogado propiedad horizontal / impagados Valencia Mario Mollá Abogados
Abogado de Valencia especializado en Derecho Civil
art. 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal.