Vecino de al lado se le puede denunciar
Buenas tardes, podría reclamar por inmisiones (art. 1902 a 1910 CC), pero efectivamente tendría que acreditar que las molestias superan el limite de lo "normal tolerable", lo cual no es sencillo y en caso de ruidos se suele realizar con sonómetro homologado.
Otra opcion sería que la Comunidad de propietarios ejercitase la acción de cesación del art. 7 LPH, advirtiendo al ocupante del piso que está prohibido realizar actividades dañosas para la finca o que contravengan las normas generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.
El Presidente de la Comunidad, a iniciativa propia o de cualquiera de los propietarios u ocupantes, deberá requerir a quien realice alguna de las anteriores actividades prohibidas para que inmediatamente cese en las mismas, e informarle de que si no lo hace podrán iniciarse acciones judiciales contra él. Si la Comunidad no adopta ninguna iniciativa después de solicitarlo, podría el propietario ejercitar la acción de cesación.
Un saludo
Abogado inmobiliario y desahucios Valencia - Isidoro Ricardo Manzanera Vila
Abogado de Valencia especializado en Derecho Civil
Tu respuesta
Buenos dias Si se puede. Por ruidos, ladridos perros, gritos, golpes...etc, usted puede presentar una demanda para que cesen esas molestias y se nivel el ruido a los parámetros permitidos, habida cuenta de que hay una normativa que le protege. En cuanto a los daños e insultos, se puede presentar la consiguiente denuncia, y reclamar los daños ocasionados en su vehículo. La medicación si básicamente se toma por ese motivo, sería también una prueba irrefutable ( medica ) de la situación que están sufriendo. Es una vergüenza que existan personas tan poco cívicas, que se dediquen a molestar a la vecindad, sin tener ningún miramiento. Fdo Isidoro R Manzanera Vila. Abogado