Un vecino ha amenazado con matar a mi perro.

Buenos días, mi caso es el siguiente. Tengo un perro, es de tamaño medio, y es muy activo. Cuando lo saco del portal en la rampa lo suelto y va corriendo hacia el jardín (todo esto está dentro del recinto del edificio) No pensé que esto le molestase a nadie hasta que hoy un vecino, se me ha acercado y me ha dicho textualmente:
"Veo que dejas suelto al perro en la rampa, como un día tire a uno de mis hijos, uno especialmente que tiene miedo a los perros, cojo al perro y le parto el cuello. Te juro que le parto el cuello."

Yo me quedé sorprendido y no supe qué contestar, claro.
¿Es constitutivo de delito amenazar con matar a tu perro?
El hecho es que no sé cómo se llama el vecino pero sé que vive en mi edificio (lo digo por si fuese a interponer una denuncia)
Otra cosa más, ¿Como acusación tienes derecho a la justicia gratuita? ¿Y el tema tasas?

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Buenas tardes:
Estamos especializados en este tipo de casos, ya que colaboramos con una protectora de perros en Oviedo. No es realmente cierto que le haga falta autorización para llevar al perro suelto dentro del recinto del edificio (entiendo que no es un perro peligroso).
Podría ser una falta penal, pero debe usted tomar medidas a fin de que no le haga daño a su perro (hay muchos casos de vecinos que los envenena, por triste que parezca). Se podría intentar enfocar de otra manera, más que una falta de amenazas.
Como acusación se tiene derecho a la justicia gratuita, y en penal no hay tasas. De todas formas, si es usted beneficiario de justicia gratuita no pagaría tasas.
Por favor, no dude en ponerse en contacto con nosotros.
Ana Nikolaeva
ANB ABOGADOS
anb.abogados@gmail.com

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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GMC ABOGADOS - Gemma González Calvo

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Abogado de Gijón especializado en Derecho de Familia

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Antes de nada, aclarar varios puntos:
1.- sería un juicio de faltas (ni siquiera llegaría a delito) y para iniciar ese proceso tan solo sería necesario que denunciases los hechos en la comisaria más cercana.
2.- ningún procedimiento penal conlleva tasas
3.- a un juicio de faltas se puede ir sin abogado por lo que no se te designaría uno del turno de oficio
4.- si la denuncia fuese por hechos constitutivos de delito (que no es el caso) si tendrías derecho a justicia gratuita si cumples con los requisitos económicos
5.- no es necesario que conozcas el nombre del autor de la amenaza (por ejemplo cuando denuncias un robo no sabes quien lo cometió)

Valora que no hay testigos ni autorización de la comunidad para llevar el perro suelto.

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LEGALVIA ABOGADOS

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Abogado de Oviedo especializado en Seguros

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Estimado Sr,

La vía penal está exenta de tasas judiciales. En cualquier caso, sobre el fondo del asunto que plantea, los hechos relatados podrían constituir un delito de amenazas. Pero para poder denunciar los mismos tendría que aportar algún medio de prueba que acreditase que realmente sucedió tal y como usted relata. Dado que de otro modo, sería su palabra contra la del denunciado. Debe acreditar lo que denuncia, ya que recae sobre el denunciante probar los hechos de imputa.

Saludos

David Labrador.

www.legalvia.es

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