Vecino siembra mi finca
Lo primero será reclamar que lo retire o arranque de forma amistosa, a través de una carta o burofax certificado con acuse de recibo, si no lo haces podrás requerírselo mediante un acto de conciliación y en última instancia reclamándoselo a través de un proceso judicial.
De este modo se podrás ejercer la acción de demolición o de arranque que establece el art. 362 CC
El art. 348 del Código Civil establece que "La propiedad es el derecho de gozar y disponer de una cosa, sin más limitaciones que las establecidas en las leyes".
El art. 362 CC, establece que: "El que edifica, planta o siembra de mala fe en terreno ajeno, pierde lo edificado, plantado o sembrado sin derecho a indemnización"
El art. 363 CC, establece que: "El dueño del terreno en que se haya edificado, plantado o sembrado con mala fe puede exigir la demolición de la obra o que se arranque la plantación y siembra, reponiendo las cosas a su estado primitivo a costa del que edificó, plantó o sembró".
Abogado Tributario Almería Gálvez Abogados
Abogado de Alhama de Almería especializado en Derecho Tributario
Buenas tardes:
Si usted conoce quien ha efectuado esas labores en su propiedad y sin su consentimiento, remitale un requerimiento, mediante Burofax con acuse de recibo y acuse de contenido, por ejemplo, en el que le haga saber que es conocedor del hecho, que se opone al mismo, que le requiere, otorgándole un plazo, para que proceda a reponer la finca a su estado original y a su costa, sin mas dilación, apercibiéndole que si transcurrido el plazo otorgado para ello, no procediese en el sentido requerido, instaría acción judicial en contra de esa persona. Un saludo.
Buenos días, lo primero que yo haría sería un acto de conciliación en el Juzgado a fin de que se aviniera a reponer la finca a su estado original y a su costa. Si ese acto de conciliación termina con avenencia y no se cumpliera, directamente podría ud. acudir a la vía ejecutiva reclamando el cumplimiento y las costas del procedimiento ejecutivo. Si el acto de conciliación terminase sin avenencia, no quedaría otro remedio que emprender acciones judiciales (juicio) y esperar sentencia del juez para actuar en consecuencia.
Un saludo.
Buenas tardes:
Denunciar los hechos inmediatamente.
Atentamente.