Vecino siembra mi finca

Tengo una finca que ha sido labrada y sembrada sin mi consentimiento. ¿Qué pasos puedo hacer?
Gracias Julian

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Abogado en Cheste EMG ABOGADOS

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Abogado de Cheste especializado en Derecho Penal

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Lo primero será reclamar que lo retire o arranque de forma amistosa, a través de una carta o burofax certificado con acuse de recibo, si no lo haces podrás requerírselo mediante un acto de conciliación y en última instancia reclamándoselo a través de un proceso judicial.

De este modo se podrás ejercer la acción de demolición o de arranque que establece el art. 362 CC

El art. 348 del Código Civil establece que "La propiedad es el derecho de gozar y disponer de una cosa, sin más limitaciones que las establecidas en las leyes".

El art. 362 CC, establece que: "El que edifica, planta o siembra de mala fe en terreno ajeno, pierde lo edificado, plantado o sembrado sin derecho a indemnización"

El art. 363 CC, establece que: "El dueño del terreno en que se haya edificado, plantado o sembrado con mala fe puede exigir la demolición de la obra o que se arranque la plantación y siembra, reponiendo las cosas a su estado primitivo a costa del que edificó, plantó o sembró".

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Buenas tardes:

Si usted conoce quien ha efectuado esas labores en su propiedad y sin su consentimiento, remitale un requerimiento, mediante Burofax con acuse de recibo y acuse de contenido, por ejemplo, en el que le haga saber que es conocedor del hecho, que se opone al mismo, que le requiere, otorgándole un plazo, para que proceda a reponer la finca a su estado original y a su costa, sin mas dilación, apercibiéndole que si transcurrido el plazo otorgado para ello, no procediese en el sentido requerido, instaría acción judicial en contra de esa persona. Un saludo.

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JAVIER L. VALERO BERMEJO - ABOGADO

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Abogado de Zaragoza especializado en Derecho Civil

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Buenos días, lo primero que yo haría sería un acto de conciliación en el Juzgado a fin de que se aviniera a reponer la finca a su estado original y a su costa. Si ese acto de conciliación termina con avenencia y no se cumpliera, directamente podría ud. acudir a la vía ejecutiva reclamando el cumplimiento y las costas del procedimiento ejecutivo. Si el acto de conciliación terminase sin avenencia, no quedaría otro remedio que emprender acciones judiciales (juicio) y esperar sentencia del juez para actuar en consecuencia.
Un saludo.

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LACAMBRA DESPACHO DE ABOGACÍA SLUP

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Abogado de Madrid especializado en Derecho de Familia

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Buenas tardes:
Denunciar los hechos inmediatamente.
Atentamente.

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