El vendedor no ha cambiado de nombre el vehiculo
Abogado Herencias en Soria Ascensión Martínez Asensio
Abogado de Soria especializado en Derecho Civil
También el comprador puede hacer el cambio de titularidad. Es más, tiene obligación de hacerlo en plazo de 30 días. Para ello es necesario llevar el contrato de compraventa, firmado por vendedor y comprador, y previa liquidación del impuesto de transmisiones patrimoniales en la oficina de Hacienda de su comunidad autónoma
Advocat Gestor Patrimoni Terrassa MAURI ASSESSORS
Abogado de Terrassa especializado en Derecho Urbanístico
Buenos dias,
Si el vehículo está embargado tendría que interponer una tercería ante el organismo que haya embargado, así como reclamar judicialmente el cumplimiento del contrato de venta del vehiculo
saludos
Elena Mª González Gómez Abogado Zaragoza
Abogado de Zaragoza especializado en Derecho Civil
Puedes hacerlo tú en tráfico con el papel de la compraventa.
El embargo es más complicado. Quedará a valoración el quitarlo o no al ser posterior pero tú tenías la obligación de hacer el cambio tras adquirirlo.