Venta de participaciones
PRAGMATIS ASESORES
Abogado de San Sebastián de los Reyes especializado en Derecho Civil General
Es una pregunta bastante compleja:
Si dona las participaciones sociales, el que recibe la donación abonará el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, y el donante, tendrá casi con seguridad que declarar una ganancia a efectos del IRPF. En caso que el valor de lo donado sea superior a su coste original, para hacienda existe una ganancia, por la que deberá tributar. En caso de que el valor de lo donado sea inferior a su coste original, no puede deducirse la pérdida, pues se origina por una liberalidad.
Si las participaciones las vende a un precio simbólico, tendrá un detrimento patrimonial.
Tanto donación como venta deben constar en documento público,e inscribirse en el Registro Mercantil.
Ojo con las responsabilidades como socio, si ha firmado avales etc....
Si lo que quieres es deshacerte de tus participaciones sociales lo mejor es donación a tus socios a coste cero o valor de adquisición pues es lo que menos problemas generará y por ser una donación pagarás poco o nada ya que en Valencia hay exención en este impuesto.Si las acciones cotizan en bolsa el valor a efectos del impuesto será el de cotización en el mercado de valores, tanto si dona como si vende.En ambos casos la operación se realiza en escritura pública ante notario, el cual ya te liquida el impuesto de sucesiones y donaciones o el de transmisiones patrimoniales en caso de venta..Para cualquier duda puedes contactar con nosotros. Mariluz Iglesias BUFETE AMOROS S.L.P.
Debe comunicar al administrador de la sociedad por su intención de vender sus acciones fihando el precio minimo en la misma, si no recibe contestación en el plazo de un mes quedará libre por su cuenta.