Vicios ocultos en compra de inmueble

Buenas tardes,
Soy comprador de vivienda y han surgido vicios ocultos en esta. Qué pasos puedo seguir para comprobar/demostrar que los daños son anteriores a la compra del inmueble? En caso de confirmarse su anterioridad, como demostrar el conocimiento por parte del vendedor? Gracias de antemano, un cordial saludo.

Respuestas de otros profesionales:
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Abogado especialista en Herencias Palencia Maria Jesus Del Blanco.
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Estimado cliente, el codigo civil dice que son vicios ocultos los que existen en un inmueble al tiempo de la transferencia (compra), y que lo convierten en inadecuado para su destino, esto es que disminuyen su uso total o parcialmente de forma sustancial, y que si el comprador los hubiera conocido no lo hubiera adquirido o hubiera pagado menos por ese inmueble.
Es conveniente establecer en el contrato de compra -venta una " garantia"por el inmueble comprado, en el supuesto de existencias de vicios ocultos o posibles desperfectos que el inmueble manifieste en un futuro. Si esto no se hizo,
para que se configure el saneamiento (reparación de los daños causados al comprador), se deben tratar de vicios que no se pudieron percibir de ninguna manera al comprar el inmueble. Tampoco se podrá hacer efectiva dicha garantía, si quien vendió puede probar que el comprador conocía o debía conocer estos vicios (según su profesión u oficio).
Por lo tanto si tienes accion, si no conocias o podias conocer en el momento de la compra la existencia de esos daños.
Pero deberas aconsejarte de un profesional que estudie tu caso en concreto.
Un saludo y si lo desea puede contactar conmigo.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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Abogado Urbanismo San Sebastián / Donostia - Jesús Rodríguez Pousa y Asociados
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Empezando por el final; los vicios ocultos, conocidos o no por el vendedor, por su propio carácter, son siempre previos a la venta, y por tanto su reparación es responsabilidad del vendedor. Ahora bien, los plazos para reclamar dependerán de si la vivienda es nueva o de 2ª mano, y el procedimiento de reclamación dependerá de del carácter del vicio, y de la voluntad de arreglo de las partes.

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