Vis a vis con mi pareja

Buenas tardes:
Frente a la denegación de la solicitud de comunicación intima ("vis a vis") se puede interponer queja ante la Administración Penitenciaria e incluso Juez de Vigilancia Penitenciaria.
En relación al permiso para asistir a su operación, el art.155 Reglamento Penitenciario permite los permisos extraordinarios para ello, los cuales se suelen conceder; aunque es posible su denegación por "circunstancias excepcionales" y el margen para denegarlo es amplio.
Desconozco los motivos que han llevado a la denegación del permiso "vis a vis", debiendo tener acceso a la resolución y conocer sus circunstancias concretas para darle una respuesta y método de actuación concreto a su caso.
Para ello, y en caso de precisarlo, tiene nuestro despacho a su plena disposición; pudiendo contactar a través de los medios que figuran en nuestro perfil.
Un cordial saludo.