Vpo incompatible compra segunda vivienda

Buenos días.

Expongo el caso. Mi esposa y yo casados en régimen gananciales y adjudicatarios al 50% cada uno en escrituras de nuestra vivienda VPO.
Nuestra intención es comprar un piso libre para destinarlo al alquiler y obtener ingresos por ese alquiler. Por tanto seguiríamos residiendo en nuestra VPO.
Tras consultar esto con departamento de vivienda correspondiente no nos lo permiten, la normativa por la que se rige VPO en nuestra comunidad establece incompatibilidad en comprar otra vivienda (supondría tener k devolver la vpo al departamento de vivienda).

¿Cuál es la.manera LEGAL de poder seguir viviendo en la vpo y comprar otra vivienda para alquilarla? Se me ha ocurrido (pero no sé si es viable o no)...

1. Donación. Mi esposa me dona a mi su 50% del piso de VPO. De manera k yo paso a tener el 100% del piso VPO y ella el 0%.
2. Al no tener ella propiedad inmobiliaria alguna (me dona su 50%) ella compra a su nombre (100%) el piso libre destinado al alquiler y x tanto los ingresos que genere dicho alquiler son imputables a ella en la declaración de la renta.
3. Yo recibo la donación del 50% de mi esposa y al pagar el impuesto donaciones me vería beneficiado (creo) al tener k abonar menor cantidad a pagar puesto que al tener yo una discapacidad reconocida creo k esto implica una reducción o bonificación en tal impuesto de donaciones.

¿Sería esta jugada posible legalmente?

Esto supondría modificar escrituras, pagar impuesto donaciones, cambiar régimen de gananciales a separación de bienes.... Es decir implicaría gestiones en notario, abogados... Costes... ¿Más menos de cuanto estaríamos hablando? Aproximadamente por cuantificarlo y ponerle cifras. (No sé si estamos hablando de que todos estos trámites pueden suponer 1000 euros o 10000).

Todo esto evidentemente si está jugada es legal y perfectamente factible (mantener nuestra VPO y poder comprar otro piso en mercado libre para alquilarlo). Si no lo fuera ¿Cuál sería la fórmula a emplear? ¿Y que coste tendría, aprox?

Muchas gracias.
Saludos.

Respuestas de otros profesionales:
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Abogado Herencias Logroño Blasco Abogados
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Hay que ver las condiciones en que se les adjudicó la VPO y, en particular, el régimen de transmisión, en el que seguramente se regulan los requisitos que hay que cumplir si se quiere donar. Si desean ampliarnos la información, puede contactar con nosotros y pedirnos un presupuesto por la consulta.

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Abogado Arrendamientos Bilbao José Luis Rodríguez López Abogado
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Las VPO tienen una normativa por la que se adjudican con unas condiciones que, si se incumplen, dan lugar a la perdida del derecho a seguir disfrutando de la vivienda en las condiciones de adjudicación. Por eso, habría que estudiar su caso concreto a la luz de la normativa aplicable a su caso.

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Abogado separaciones y divorcios Bilbao - Paula Galán Isla
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Al margen de lo que, según el régimen de transmisión correspondiente a su VPO, sea teóricamente posible o no, creo que el hecho de encontrarse en régimen de sociedad de gananciales tiene relevancia en la solución de esta consulta que, en todo caso, requeriría un estudio individualizado. Un saludo

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Abogado familia Vizcaya Inés Meilán Diaz

Abogado familia Vizcaya Inés Meilán Diaz

Abogado de Bilbao especializado en Derecho Civil

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Las viviendas de protección oficial tienen una normativa específica en función de respecto a qué Comunidad Autónoma estamos hablando.
Si nos amplía más datos podemos estudiar la viabilidad de su pretensión conociendo previamente las valoraciones.

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