Ya he disfrutado vacaciones y quiero pedir baja voluntaria
Abogado indemnización accidente trabajo Logroño - A.Fernández
Abogado de Albelda de Iregua
Lo primero que usted debe de tener en claro es que según establece el artículo 49.1 d, del Estatuto de los Trabajadores una de las causas de extinción del contrato de trabajo es la dimisión del trabajador, debiendo mediar el preaviso que marquen los convenios colectivos o la costumbre del lugar.
Es decir, usted deberá notificar a su empresa su voluntad expresa e inequívoca de renunciar a su puesto de trabajo, no es necesario que argumente causa o motivo alguno, así como tampoco es necesario que dicha renuncia se formalice por escrito, aunque si yo se lo aconsejaría por motivos probatorios.
En caso de que usted no realizará dicho preaviso, su empresa podrá descontarle de lo que le adeude esos días.
Por otro lado, como la relación laboral se ha extinguido por su propia voluntad, no tendrá derecho a indemnización por despido, ni tampoco tendrá derecho a paro, una cosa muy importante a tener en cuenta es que si en la nueva empresa en la que usted piensa incorporase se lo despide antes de que usted hubiese cotizado más de tres meses, no tendrá derecho a paro, para poder gozar de dicho derecho después de haberse extinguido la relación laboral por voluntad del trabajador, debe de cotizar por un periodo superior a tres meses.
No obstante usted tendrá derecho a que se le finiquite el salario del mes en curso, los días que le correspondan a vacaciones no disfrutadas y la parte proporcional que le pueda corresponder por pagas extras.
Espero haberle ayudado y por cualquier consulta estoy a sus ordenes.
Andrés Fernández