Yo reconozco una deuda con mi empresa pero esa deuda le la deben mis clientes a mi si yo he aceptado un reconocimiento de deuda con mi empresa puede ella cobrarse le también a mis clientes

Ya lo he expuesto en el apartado de pregunta

Respuestas de otros profesionales:
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La pregunta no es muy clara. Entiendo que tiene VD. una deuda reconocida a favor de su empresa, y a su vez otra deuda a su favor de clientes suyos. En ese caso, VD. como deudor responde frente a la empresa con todos sus bienes presentes y futuros (responsabilidad civil universal), y el acreedor, es decir, la empresa puede reclamarle a Vd., pero podría también embargar en su caso el derecho de cobro que Vd. tiene sobre sus clientes, como parte de su patrimonio, e incluso en el supuesto de que Vd. llegue a un acuerdo en el cobro de sus clientes que merme el de la empresa, ésta podría impugnarla por fraude de acreedores.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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Abogado Badajoz Francisco Jesús Gallego Sánchez
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Son dos cuestiones distintas; una es el reconocimiento de deuda que Vd. hace con su empresa, quien pueda solicitar el pago, incluso vía judicial y otra distinta es que si a Vd. le deben dinero y si su empresa lo acepta, pudiera ceder el crédito a la misma, pero esto último es potestativo de ella.
Puede ponerse en contacto con este despacho si realmente desea solucionar definitivamente el problema que se le ha planteado.
Saludos:

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Abogado Viveiro Minia N. Insua

Abogado Viveiro Minia N. Insua

Abogado de Viveiro

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Buenos días;
Tal y como entiendo su pregunta su empresa podrá reclamarle a usted la deuda de conformidad con el reconocimiento de deuda que firmó, y no a sus clientes.
No obstante, si la deuda que tienen sus clientes con usted está documentada,usted podrá proceder a la reclamación de la misma contra ellos.
Espero haberle sido de ayuda.
Para más información no dude en contactarnos.
Un cordial saludo.

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Abogado Castellón - JULIO PLANELL FALCO
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Su empresa solo puede cobrar una vez la deuda, que usted le ha reconocido, considero que no puede cobrársela a usted y a sus clientes.

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ISIDRO GÓMEZ DOMÍNGUEZ - ABOGADO DIGITAL
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Pregunta poco clara, la respuesta es por tanto poco ajustada, parece que Su empresa puede reclamarle a Vd. y Vd. a sus clientes. Como quiera que el crédito que tiene frente a sus clientes, es un derecho que obra en su patrimonio, puede ser objeto de traba si su empresa le reclama a Vd. Saludos.

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María José López Ordiales

Abogado de Badajoz especializado en Derecho Civil

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No sé si le he entendido bien. Usted reconoce que mantiene deuda con su empresa, que presumo es una mercantil y a su vez a usted le deben dinero personalmente. Sí es así usted podría ceder el crédito a la empresa y esta cobrar directamente a sus clientes.
MARIA JOSE LOPEZ ORDIALES ABOGADO
BADAJOZ

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