Yo reconozco una deuda con mi empresa pero esa deuda le la deben mis clientes a mi si yo he aceptado un reconocimiento de deuda con mi empresa puede ella cobrarse le también a mis clientes
Abogado Derecho inmobiliario Madrid - Despacho Jurídico Alvarez Pulido
Abogado de Rozas de Madrid especializado en Contencioso Administrativo
La pregunta no es muy clara. Entiendo que tiene VD. una deuda reconocida a favor de su empresa, y a su vez otra deuda a su favor de clientes suyos. En ese caso, VD. como deudor responde frente a la empresa con todos sus bienes presentes y futuros (responsabilidad civil universal), y el acreedor, es decir, la empresa puede reclamarle a Vd., pero podría también embargar en su caso el derecho de cobro que Vd. tiene sobre sus clientes, como parte de su patrimonio, e incluso en el supuesto de que Vd. llegue a un acuerdo en el cobro de sus clientes que merme el de la empresa, ésta podría impugnarla por fraude de acreedores.
Abogado Badajoz Francisco Jesús Gallego Sánchez
Abogado de Badajoz especializado en Derecho de Familia
Son dos cuestiones distintas; una es el reconocimiento de deuda que Vd. hace con su empresa, quien pueda solicitar el pago, incluso vía judicial y otra distinta es que si a Vd. le deben dinero y si su empresa lo acepta, pudiera ceder el crédito a la misma, pero esto último es potestativo de ella.
Puede ponerse en contacto con este despacho si realmente desea solucionar definitivamente el problema que se le ha planteado.
Saludos:
Buenos días;
Tal y como entiendo su pregunta su empresa podrá reclamarle a usted la deuda de conformidad con el reconocimiento de deuda que firmó, y no a sus clientes.
No obstante, si la deuda que tienen sus clientes con usted está documentada,usted podrá proceder a la reclamación de la misma contra ellos.
Espero haberle sido de ayuda.
Para más información no dude en contactarnos.
Un cordial saludo.
Abogado Castellón - JULIO PLANELL FALCO
Abogado de Castelló de la Plana especializado en Derecho Urbanístico
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Su empresa solo puede cobrar una vez la deuda, que usted le ha reconocido, considero que no puede cobrársela a usted y a sus clientes.
ISIDRO GÓMEZ DOMÍNGUEZ - ABOGADO DIGITAL
Abogado de Bilbao especializado en Responsabilidad Civil
Pregunta poco clara, la respuesta es por tanto poco ajustada, parece que Su empresa puede reclamarle a Vd. y Vd. a sus clientes. Como quiera que el crédito que tiene frente a sus clientes, es un derecho que obra en su patrimonio, puede ser objeto de traba si su empresa le reclama a Vd. Saludos.
No sé si le he entendido bien. Usted reconoce que mantiene deuda con su empresa, que presumo es una mercantil y a su vez a usted le deben dinero personalmente. Sí es así usted podría ceder el crédito a la empresa y esta cobrar directamente a sus clientes.
MARIA JOSE LOPEZ ORDIALES ABOGADO
BADAJOZ