¿cómo divorciarse? / requisitos para divorciarse 

Guía publicada por:

Lexdir

El divorcio es la forma de disolver el vínculo matrimonial  en vida de ambos cónyuges. Tal y como lo regula nuestro ordenamiento, es necesario que haya una resolución judicial para que dicha disolución sea válida, lo que excluye la posibilidad del repudio o de un divorcio por la sola decisión de ambos cónyuges o de uno de ellos.

Según el artículo 86 del Código Civil, se decretará judicialmente el divorcio, cualquiera que sea la forma de celebración del matrimonio, a petición de uno solo de los cónyuges, de ambos o de uno con el consentimiento del otro, cuando concurran los requisitos y circunstancias exigidos en el artículo 81.

Así, la concepción actual del divorcio prescinde de forma radical de la necesidad de una causa y entiende el matrimonio como una forma institucional de convivencia cuya vigencia depende de la voluntad constante de ambos cónyuges.

Si el divorcio es solicitado por ambos cónyuges de mutuo acuerdo o por un cónyuge con el consentimiento del otro, deberá acompañar a la demanda el convenio regulador  además de haber transcurrido como mínimo tres meses desde la celebración del matrimonio . En caso de que sea solicitado por un solo cónyuge individualmente, sólo deberá cumplirse el requisito temporal.

Durante el proceso de divorcio se pueden establecer medidas provisionales  y previas que los cónyuges pueden solicitar en el procedimiento matrimonial de acuerdo con la legislación procesal. Los efectos definitivos se determinan a través del convenio regulador aprobado judicialmente o mediante las medidas judiciales definitivas establecidas en la sentencia.