¿Es legal poner un GPS en los vehículos de la empresa?

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Control a los trabajadores por parte de la empresa.

El control del empresario sobre el trabajador que realiza su prestación fuera de un centro de trabajo (reparto, asistencia, visitas, etc.), no puede perjudicar a la labor de control del empresario. Al respecto, desarrollamos los requisitos que se exige por los Tribunales de justicia para su validez en el ejercicio del control empresarial sobre la actividad del trabajador.

            El principio de libertad de mercado (arts. 33 y 38 de la Constitución), debe cohonestarse con los derechos de los trabajadores, más si cabe cuando son fundamentales y en concreto con el derecho al honor y a la intimidad (art. 18 de la Constitución). Así el poder de dirección del empresario, imprescindible para la buena marcha de la organización productiva y reconocido expresamente en el artículo 20 del Estatuto de los Trabajadores , atribuye al empresario, entre otras facultades, la de adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento del trabajador de sus obligaciones laborales. No obstante, esa facultad ha de producirse en todo caso, como es lógico, dentro del debido respecto a la dignidad del trabajador, como expresamente nos lo recuerda igualmente la normativa laboral – artículos 4.2.c ) y 20.3 ET .

            Así pues, para que dicha medida sea legal, los Tribunales aplican la regla de los “tres juicios” a la medida empresarial que se reseña como posible conculcadora de los derechos del trabajador. Si se superan dichos 3 juicios, entonces la medida empresarial es legal y, en consecuencia, sirve su demostración en un proceso. Tales juicios son;

 

-          “juicio de necesidad”, que consiste si existe una justificación previa que determine la necesidad de imposición de esa medida (p. ej. Quejar por repartos con retraso, visitas que no se han realizado, etc.).

 

-          “juicio de proporcionalidad”, que consiste que dicha medida no es indiscriminada o puede invadir la esfera personal del trabajador (p. ej., estudio de los movimientos realizados en fin de semana o fuera del horario laboral).

 

-          “juicio de idoneidad”, que consiste en que la medida adoptada es la mejor para determinar si la prestación del trabajador se adecúa a lo establecido o no.

 

En concreto, según tiene manifestado por los Tribunales de justicia, la implantación del GPS en un vehículo de empresa para su uso en la prestación laboral, es proporcional a la finalidad perseguida, que no es otra que “averiguar si cumplía su jornada laboral y si la actividad que durante la misma realizaba coincida o no con los partes de trabajo que facilitaba a la empresa”. Y el sistema instalado cumple con los tres “juicios”.

 

No obstante, debemos recalcar que debe informarse al trabajador de la instalación de dicho medio de control pues en caso contrario podría entenderse que la falta de aviso iba destinado a no respetar una conducta ya consentida anteriormente por la empresa.

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