¿es obligatorio que el propietario prorrogue el contrato como mínimo durante cinco años?

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Lexdir

Efectivamente, si se ha pactado una duración de un año (o de un mes, o de un día), la ley actual otorga al inquilino, sin admitir pacto en contra, el derecho de imponer la prórroga del contrato al arrendador, de año en año, hasta que se cumplan cinco.

Aunque será inhabitual, es posible que un inquilino no disfrute del mínimo legal :

En determinados tipos de derecho que ostente el arrendador, como por ejemplo en el caso del usufructo.

Porque el arrendador necesite la vivienda para sí mismo.

Esta necesidad debe someterse a unas exigencias establecidas por la ley, que la harán muy excepcional: previsión inicial, pacto expreso en el contrato, necesidad de la vivienda para sí mismo, etc.

Por otro lado, hay que tener en cuenta que el Gobierno presentó el pasado mes de Septiembre de 2012 el Proyecto de Ley de Medidas de Flexibilización y Fomento del Mercado del Alquiler de Viviendas.

Según esta norma, la libertad temporal que se proporciona al arrendatario también tiene su reflejo en los nuevos derechos del arrendador y con la nueva LAU, el casero tendrá derecho por ley a recuperar su casa  (cumpliendo los mismos requisitos que antes) aunque no esté firmado en el contrato   sólo avisando con dos meses de antelación  al inquilino.

Sin embargo, dicha ley está todavía en fase de discusión parlamentaria y una vez entre en vigor, no se prevé que tenga efectos retroactivos. Así que, en principio, sólo afectará a los contratos firmados con posterioridad a su entrada en vigor.