EXTENSION EFECTOS de sentencia en materia tributaria

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HERNANDO & HERRERO

Requisitos para poder extender los efectos de una sentencia en materia tributaria, de conformidad con lo previsto en el art. 110 LJCA. Extensión de los efectos de la sentencia dictada por el TSJ de MAdrid de 6 de julio de 2016 que estimó la exención de la prestación de maternidad en el IRPF de una contribuyente que solicitó la rectificación de su declaración de IRPF y devolución de dinero a su favor.

La Ley de Jurisdicción Contencioso Administrativa ofrece la posibilidad de extender los efectos de una sentencia en materia tributaria al resto de casos  existentes en Madrid (al ser la sentencia dictada de Madrid).

                El art. 110 de la LJCA permite que la misma Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJ Madrid que ha dictado la Sentencia que da origen a esta nota ANALICE DIRECTAMENTE EL ASUNTO Y ORDENE LA RECTIFICACION, sin tener que acudir a la via previa ante Hacienda, ni a la reclamación económico administrativa ante el TEAR de Madrid, ni interponer el recurso contencioso administrativo. Se trataría de un incidente,  promovido con abogado y procurador, en el que se solicita la extensión de los efectos de esa sentencia a los casos idénticos, justificando que se cumplen los requisitos para extender dicho efectos:

                1.-  Idéntica situación jurídica que la persona favorecida por la sentencia del TSJ de Madrid.

                2.- Materia Tributaria

                3.- PLAZO: un año desde que se notificó la sentencia. Como no sabemos cuándo se notificó, por cautela tomamos como fecha de partida la de dictarse la sentencia, 06.07.2016; por lo que tendríamos hasta el 06.07.2017.  

                4.- Que el Juez o tribunal que ha dictado la sentencia (TSJ Madrid) sea también competente por razón del territorio. SOLO PODRIAMOS SOLICITAR LA EXTENSIÓN DE SENTENCIA DE LOS CONTRIBUYENTES DE MADRID que hayan incluido la prestación de maternidad en su declaración de renta, desde 2012 y posteriores, esto es, no prescritas.

                5.- Que no exista resolución firme en vía administrativa.

                6.- Que no exista Jurisprudencia del Tribunal Supremo contraria. En el caso de la sentencia que nos ocupa no fue recurrida en Casación por la Abogacía del Estado, por lo que no existe Jurisprudencia del T.Supremo contraria, por el momento.

CONCLUSION:

Quienes quieran hacer esto, EN MADRID,  tendrían que aportarnos, antes del 05.07.2017:

                1.- Poder general para pleitos a favor de Procuradores y Abogados.

                2.- Autoliquidación del IRPF del ejercicio que se reclama y que se incluyó la prestación maternidad. (Si tienen los datos fiscales que proporciona Hacienda también).

                3.- El certificado emitido del INSS en el ejercicio en que se percibió dicha prestación de maternidad.

                4.- Escrito de reclamación a Hacienda (en los casos que se haya hecho)

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