Privación del permiso de conducir: ¿Doble sanción en la vía judicial y administrativa?

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A pesar de cumplir condena en el Juzgado y siendo devuelto el permiso de conducir, no puede conducir hasta no realizar el curso de reeducación y sensibilización vial

Establece el Real Decreto Legislativo por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley de Tráfico, Circulación de vehículos a Motor y Seguridad Vial, nº 339/1990, de 2 de Marzo (ver enlace al final), en su Disposición Adicional Decimotercera, que las condenas en procedimientos penales, realizadas por el Juzgado, no terminan con la devolución por parte del Juzgado del permiso, sino que,aún habiendo cumplido la pena y devuelto el mismo por el Juzgado, el condenado que se ha visto privado de su permiso, cumplida la condena, no puede conducir sin mas, sino que resulta necesaria la realización del curso de reeducación y sensibilización vialal que hace referencia el art. 63.7.1.

Así las cosas, el titular de una autorización que haya sido condenado por el Juez a no poder utilizar el permiso por un período de tiempo,se equipara con quien ha perdido todos los puntos de su permiso, por diferentes sanciones y le obliga a la realización del correspondiente curso, para ser plenamente rehabilitado.

Entendemos que se produce una doble penalización de un hecho declarado delictivo, de un lado, al cumplir la pena privativa del permiso y de otro porque, aún devuelto el mismo, hasta no realizarse el curso de reeducación, no estará habilitado para conducir, con lo que parece que se le esté condenando dos veces: una en vía judicial y otra en vía administrativa, por el mismo hecho.

Esta situación supone una posible conculcación del principio “non vis in idem”, según el cual nadie puede ser condenado por el mismo hecho en varias ocasiones o por varias autoridades.

Desde un punto de vista práctico, la realización de los cursos necesarios, acreditando su aprovechamiento, puede dilatarse en el tiempo, pues son necesarias una horas mínimas de realización y las escuelas habilitadas a tal fin son escasas, pudiendo tener que realizar la correspondiente matrícula y encontrarse con el permiso devuelto por la autoridad judicial, pero a la espera de su realización, lo que puede dilatar la vigencia del permiso de conducir varios meses después de haber cumplido la condena judicial, de ahí que nuestra recomendación sea la de iniciar contactos y trámites con las escuelas autorizadas, antes de la devolución del permiso por el Juzgado, para así evitar que el mismo, pese a su posesión de hecho, no habilite la conducción de vehículos a su titular, hasta superar los citados cursos.

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Isidro Gómez - Abogado Digital

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