¿Quién es el administrador concursal?

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La intención de este post es acercar la figura del Administrador Concursal al público en general.

La figura de la Administración Concursal se regula en el Título segundo de la Ley Concursal, artículos 26 a 39 (Título II Ley Concursal).


Fundamentalmente el trabajo del Administrador Concursal consiste en examinar y comprobar que la empresa concursada ha seguido y cumplido con todas las formalidades exigidas por la legislación, así como relacionar el inventario de la misma y de los créditos de sus acreedores, y todo esto quedará plasmado en un informe a partir del cual posteriormente se llegará a un convenio o liquidación.
La Administración Concursal está, en la mayoría de los casos, integrada por un único miembro que deberá ser abogado o economista con una experiencia profesional de al menos 5 años y con formación acreditada en Derecho Concursal.


No pueden ser administradores concursales las personas que no puedan ser administradores de sociedades anónimas o de responsabilidad limitada, ni las personas que hayan estado relacionadas con el concursado en los 3 últimos años (ej. hayan prestado servicios profesionales). A partir de la última reforma de la Ley Concursal las personas jurídicas que cumplan ciertos requisitos también pueden ser nombradas como administradores concursales.


Los Administradores Concursales tienen derecho a una retribución con cargo a la masa activa del concurso, cuyo importe se determina según un arancel aprobado por el RD 1860/2004 y que atenderá a la cuantía del activo y del pasivo y a la previsible complejidad del concurso.


Existe una retribución para la fase común del concurso y otra para la fase de convenio o liquidación (por cada mes de convenio un 10% de la retribución para la fase común y en liquidación – un 10 % de la retribución para la fase común durante los 6 primeros meses y un 5% durante los 6 meses restantes).
El 50 % de la retribución para la fase común el Administrador Concursal la recibirá dentro de los 5 días siguientes al auto del Juzgado que fije el importe de la misma. El 50 % restante se abonará dentro de los 5 días siguientes a la firmeza de la resolución que ponga fin a la fase común.


Los Administradores concursales responderán frente al deudor y frente a los acreedores de los daños y perjuicios causados a la masa por los actos y omisiones contrarios a la ley o realizados sin la debida diligencia, de hecho están obligados a contratar un seguro de responsabilidad civil.


Uno de los momentos más importantes de la actuación de la Administración Concursal para el concursado es la fase de calificación. Es la Administración Concursal junto con el Ministerio Fiscal la que propone calificar un concurso como culpable.


Si se han hecho bien las cosas no hay que tener miedo al Administrador Concursal, aunque sí respeto, ya que simplemente es la persona que viene a corroborar que todo está correcto y a intentar con su intervención salvar la empresa.

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