Separación y divorcio

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Con  la reforma del Código Civil de  en julio de 2005, los cónyuges pueden optar bien por la separación, bien por el divorcio, sin que sea preciso acceder primero a la separación para solicitar seguidamente el divorcio. Así, es posible disolver el matrimonio directamente.

Para acceder al divorcio bastará acreditar que han transcurridos tres meses desde la celebración del matrimonio sin tener que alegar ninguna causa justificando la petición.

Como en el caso de la separación, el divorcio puede solicitarse judicialmente de mutuo acuerdo o de forma contenciosa, sin que quepa un divorcio “de hecho”.

Trámites de mutuo acuerdo

Si se decide formalizar un mutuo acuerdo, lo más importante es plasmar en un documento de convenio regulador los efectos de dicha separación o divorcio, documento que se tramitará en un procedimiento judicial que solo requerirá de la ratificación de los cónyuges y la homologación del mismo por el juez. La redacción de dicho convenio debe formalizarse por medio de abogado que puede ser el mismo para ambos o bien cada uno de los cónyuges contratará al suyo y se pondrán de acuerdo para dicha redacción.

Se recomienda que si los pactos son muy claros y no hay dudas ni discrepancias entre los mismos, ambos cónyuges puedan acudir al mismo abogado, lo que abarata los costes del procedimiento ya que con una misma posición de abogado y procurador se puede conseguir el mismo objetivo.

En dicho convenio deben quedar reflejadas las decisiones que se adoptan sobre una serie de puntos:

Si existen hijos comunes: lo más importante es establecer el régimen de guarda y custodia y el régimen de visitas correspondiente, así como la pensión de alimentos a su favor y establecer qué gastos se considerarán como extraordinarios.

La vivienda habitual: debe indicarse quien se atribuye el uso de la misma, teniendo en cuenta que si hay menores, la vivienda se les atribuye a ellos y en consecuencia al progenitor que tenga la guarda y custodia. Si no hay menores, se puede atribuir al cónyuge que tenga una mayor necesidad de la misma o no tenga recursos para adquirir o alquilar otra. Dicha atribución debe tener en cuenta la edad del cónyuge, su situación económica y laboral, su estado de salud etc... En muchos casos dicha atribución se establece o por tiempo limitado o vitalicio según dichas circunstancias personales.

La contribución a las cargas familiares: en este caso debe establecerse la obligación de seguir contribuyendo a las cargas familiares (hipoteca, alquileres, impuestos, tributos, seguros, suministros etc...) en proporción a los ingresos de cada cónyuge o según la titularidad de los bienes.

Pensiones compensatorias o por desequilibrio económico: en este caso se pueden pactar o bien alimentos a favor del cónyuge (en caso de separación) o bien establecer una pensión compensatoria que permita equilibrar el desequilibrio que pueda producirse en el patrimonio de los cónyuges en el momento de la separación o divorcio, sobre todo en matrimonios cuyo régimen patrimonial es el de separación de bienes. Dichas pensiones se pueden establecer como renta mensual que puede ser temporal o vitalicia o bien con una prestación única. En estos casos hay que tener en cuenta las circunstancias personales del cónyuge beneficiado por la misma y regulados por el artículo 97 del Código Civil:

· Los acuerdos a que hubieran llegado los cónyuges.

· La edad y estado de salud.

· La cualificación profesional y las probabilidades de acceso a un empleo.

· La dedicación pasada y futura a la familia

· La colaboración con su trabajo en las actividades mercantiles, industriales o profesionales del otro cónyuge.

· La duración del matrimonio y de la convivencia conyugal.

· La pérdida eventual de un derecho de pensión.

· El caudal y los medios económicos y las necesidades de uno y otro cónyuge.

Cualquier otra circunstancia relevante.

La disolución del patrimonio familiar: en este caso debe tenerse en cuenta el régimen patrimonial que regule el matrimonio ya sea el régimen de gananciales o el de separación de bienes. En el caso de los gananciales, la separación o el divorcio suponen la disolución de la sociedad de gananciales y el reparto por la mitad de los bienes que la formaban, procediéndose a la liquidación y adjudicación entre los cónyuges. En caso de la separación de bienes, cada uno seguirá siendo propietario de los bienes privativos y deberán proceder a disolver la comunidad de bienes en aquellos que adquirieron en común.

Una vez acordados todos estos temas se formaliza el mencionado convenio regulador que debe ser presentado ante el juzgado para su ratificación. Si hay menores, la intervención del Ministerio Fiscal es necesaria para comprobar que los acuerdos no perjudican a dichos menores y una vez obtenido el informe favorable, el juez dictará sentencia homologando dicho convenio y declarando la separación o divorcio.

El tiempo empleado en dichos trámites depende del tiempo que se tarde en llegar a acuerdos pero una vez presentada la demanda, es factible tener sentencia en el plazo de dos a tres meses.

El juzgado de oficio remitirá dicha sentencia al Registro Civil para su inscripción.

Trámites contenciosos

Si es imposible llegar a acuerdos entre los cónyuges, o bien uno de ellos abandona el domicilio y no asume sus responsabilidades o bien se han producido actos de violencia, cualquiera de los cónyuges puede interponer demanda contenciosa de separación o divorcio. En este caso, la demanda debe recoger las peticiones que formula el demandante sobre los puntos recogidos en el apartado anterior. Una vez admitida a trámite, se emplaza al demandado a contestar aportando sus propias peticiones y se señalará una vista donde se valorarán las pruebas de ambas partes que sustenten sus pretensiones. En dicha vista interviene el Ministerio Fiscal en caso de que existan menores. Una vez practicadas todas las pruebas el juez dictará sentencia estableciendo los efectos de la separación o el divorcio y la declaración de los mismos.

El juzgado de oficio remitirá dicha sentencia al Registro Civil para su inscripción.

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