¿Alguien me podría explicar la siguiente cláusula abusiva?
Abogado tráfico Madrid - GJ Defensa Legal
Abogado de Madrid especializado en Derecho Civil
Sin comprobar nada más del contrato, todo apunta a que es un préstamo hipotecario, y en esta cláusula se establece las denominadas cláusula techo y suelo.
Es decir, si el interés aplicable es el Euribor más un diferencial , con mucho que baje el interés Euribor el tipo mínimo que le van a aplicar es el 2,50 %.
Imagínese que el Euribor más el diferencial le queda en 0, 64 %. Una hipoteca que no tenga limite mínimo de interés le aplicarán de interés 0,64 %. Sin embargo en su caso, no bajará nunca de 2,5 %. Eso es la llamada Cláusula Suelo.
En principio no es una clausula abusiva, sino que la abusividad de la misma habrá de declararla un Tribunal de Justicia si no se dan los requisitos de transparencia que establece el Tribunal Supremo.
Para cualquier otra duda, no dude en ponerse en contacto con nuestro despacho.
Se trata de un derivado financiero implícito. En concreto es un Collar Prestatario formado por un Floor (Suelo) y un Cap (Techo). Normalmente el Floor tiene mucho valor y el Cap es ridículo. Sin embargo se dan por "compensado". Como perito he de decirte que para valorar Caps y Floors hay que ser especialista y es imposible que una persona sin formación específica ni herramientas financieras pueda hacerlo.
Este tipo de derivados financieros implícitos aparecen en las hipotecas en las que hay cláusulas que limitan la variación de los tipos de interés.
Estamos a tu disposición.
Saludos.
Es claramente una clausula techo de un 18 % es decir que si los tipos suben más de un 18 no podrán aplicarse más que ese tipo (algo más que improbable). Por contra, si los tipos bajan por dejado del 2,50 %, Ud. no podrá beneficiarse de esa bajada y su tipo mínimo sea de 2,50 %.
La clausula además está totalmente desequilibrada entre las partes dada la diferencia entre el suelo y techo.
Debería actuar. Estamos a su disposición.
Un saludo
Abogado Herencias Logroño Blasco Abogados
Abogado de Logroño especializado en Derecho Administrativo
La cláusula quiere decir que el interés nunca será inferior al 2,50 %, aunque esté más bajo en el mercado (que lo está), ni superará el 18 %, aunque esté más alto en el mercado (algo a todas luces casi imposible que suceda). Para saber si la cláusula se puede anular por abusiva, hay que saber más sobre la operación. Si desea contactar con nosotros para poderle asesorar, puede pedirnos un presupuesto.