Aumentar comunidad de bienes
Abogado Castellón - JULIO PLANELL FALCO
Abogado de Castelló de la Plana especializado en Derecho Urbanístico
En principio no veo incoveniente, salvo que en el contrato de constitución se haya establecido expresamente que no habrá lugar a la entrada de más comuneros. Si los comuneros están de acuerdo no veo obstáculo alguno, se tendrá que especificar la aportación o participación de las dos hijas, pero no le veo obstáculo.
BUFET JURÍDIC INTERNACIONAL VIDAL i CARDONA
Abogado de Vilassar de Dalt especializado en Derecho Internacional
La comunidad de bienes es una institución distinta de la comunidad conyugal que pueda tener un matrimonio. Una comunidad de bienes sobre un immueble se puede constituir con las hijas pero no el regimen economico matrimonial. Si desea más información contacte con nosotros
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Abogado de Barcelona especializado en Derecho de Familia
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