¿Debe pagarme el padre de mi hija una vivienda y una pensión alimenticia?

Hola, buenas tardes. Tengo una hija de 11 años con mi ex-pareja, con la que no he estado casada y hace 9 años que no somos parejas. Siempre hemos llegado a un acuerdo en referencia a la pensión sin ayuda legal.

Yo trabajo en la empresa de mi padre y hace unos años que no va demasiado bien. No puedo permitirme un alquiler así que desde hace 3 años vivo en casa del padre de mi hija, que me pasa una pensión.

Ahora quiere solo dejarme vivir en su casa, pagar todos los gastos de la casa que y dejar de pasarme la pensión. ¿Él está obligado por ley a pagarme una casa? ¿Qué pensión debería pasarme con su sueldo? La niña la tengo yo siempre, excepto cuando el viene de Francia en verano un mes. Gracias.

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Adriana Pons Vila

Adriana Pons Vila

Abogado de Sedaví

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Buenos días.

Entiendo que cuando dice que han llegado a un acuerdo "sin ayuda legal" es porque no han formalizado un acuerdo en el juzgado. En ese caso , lo primero que tiene que hacer es iniciar los trámites para obtener legalmente la custodia de su hija y los demás derechos que le corresponden a la niña. Le recomiende que negocie ( con abogado) con su ex pareja ya que ha demostrado hasta ahora tener buena voluntad y cumplir con sus obligaciones.

Desconozco lo que gana en la actualidad su ex pareja, por lo que no puedo hablarle de cifras concretas, pero puedo indicarle que el hecho de que le haya facilitado su vivienda para vivir en ella y que pague los gastos, equivaldría a una pensión de alimentos en favor de su hija legalmente reconocida, hablando insisto sin conocer las posibilidades del padre y las necesidades de la menor. Para concretar mas tendría que conocer con más detalles las circunstancias económicas del caso.

No está obligado a pagarle una casa, pero si la casa donde vive era el domicilio de ambos, podría pedirle el uso de la misma. No tendría obligación ( el ) de abonar los gastos de la vivienda, a excepción de los que corresponden a la propiedad, pero sí tendría que abonarle pensión de alimentos.

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Abogado Herencias Logroño Blasco Abogados
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Si durante todo este tiempo han alcanzado un acuerdo y se han llevado bien, tienen que tratar de seguir alcanzando acuerdos, ya que eso redundará siempre en beneficio de su hija. Ahora bien, si todavía un Juzgado no ha fijado medidas respecto de la menor, cualquiera de ustedes las puede solicitar en cualquier momento y, entre ellas, la atribución de la vivienda familiar, aunque sea propietario el padre, y la pensión alimenticia que proceda. Pero que sea atribuido el uso de la vivienda, no quiere decir que el otro le tenga que pagar todos los gastos de esa vivienda, por lo que tal vez cada uno de ustedes tenga algo de razón en lo que ahora están discutiendo y de ahí la conveniencia de un acuerdo. Finalmente, si desean tener una idea aproximada de la pensión que podría ser fijada en un Juzgado pueden utilizar la herramienta informática que se encuentra en la web del Consejo General del Poder Judicial (www.poderjudicial.es), si bien hay que tener también en cuenta otras circunstancias en función de cada caso. Si desean contactar con nosotros lo pueden hacer por teléfono o e-mail, ya que trabajamos en toda España y también prestamos asesoramiento telefónico y online en casos como el suyo.

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ABOGADO DIVORCIO TORRENT - GRAU & DIAGO ABOGADAS, C.B.
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Buenas tardes, la adjudicación del domicilio familiar se hace al progenitor que tiene la custodia de los hijos menores, independientemente de quien sea el propietario de la vivienda, y desde esta perspectiva, usted podría seguir viviendo en esa casa siempre y cuando tuviera la custodia de la hija común, y por otro lado e independientemente de ello, el progenitor no custodio está obligado a abonar una pensión de alimentos.
De modo que lo que le interesa es iniciar una demanda de guarda y custodia, reclamando la custodia para sí, y la adjudicación del uso de la vivienda.

UN saludo,

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Abogado de Familia Valencia - Maria Rosella Burguete
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Por supuesto que no tiene ninguna obligación de pagarle una casa, la única obligación que tiene y que yo le aconsejo que legalice la situación es la de abonar la pensión de alimentos a su hija, pero tal y como en este momento se encuentra al no tener ninguna resolución judicial al respecto y mientras no la tenga si no quiere pagarle la pensión difícilmente va a poder conseguir que se la pague.
Un saludo

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HDH ABOGADOS VALENCIA

HDH ABOGADOS VALENCIA

Abogado de Valencia especializado en Derecho Civil General

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Buenos días,

Siempre es mejor regular legalmente su situación.

En síntesis, a su pregunta: es posible que la vivienda se la siga adjudicando usted, por ser el domicilio familiar y mantener usted la custodia de la menor. Del mismo modo es aconsejable que se regularice el pago de la pensión de su ex-pareja, así como el régimen de visitas del padre con la hija.

Un saludo.

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Abogado Gandía - Daniel Furió Moncho

Abogado Gandía - Daniel Furió Moncho

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Adriana Pons Vila

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Abogado de Sedaví

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Buenos días. Entiendo que cuando dice

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