Herencia de inmuebles
Abogado de Familia Madrid - Nieves de Frutos
Abogado de Madrid especializado en Derecho de Familia
Buenos días,
La conveniencia de constituir una sociedad limitada va a depender de los ingresos y gastos pueda preveer tenga en la actividad que realice. Por otro lado, crear una sociedad conlleva una serie de gastos, notaría, registro mercantil, darse de alta en autónomos, llevar una contabilidad, legimitación de libros, depósito de las cuentas anuales y liquidar el impuesto de sociedades al tipo del 25%, y si hubiera beneficios y se repartieran a los socios, los dividendos tributarían en el IRPF según escala.
Obviamente, este despacho necesitaría más datos para poder asesorarle más ampliamente, por lo que quedamos a su disposición.
Saludos cordiales,
Para poder hacer esa empresa, tiene que aceptar y dividirse la herencia antes, y usted puede crear una empresa para explotar dichos inmuebles, si es una SL tiene que hacer impuesto de sociedades, y el tipo es al 25%, y si usted tributa como persona física, pues se sumarán las rentas que percibe a sus ingresos, y ya sabe que es progresivo.
Le recomiendo que en esa sociedad no se ponga como administrador único, porque seguramente tomarán la operación como vinculación. Pero tiene que estudiarlo detenidamente con datos para poder aconsejarle correctamente.
Abogado Herencias Madrid SERGIO PADROS
Abogado de Madrid especializado en Derecho de Sucesiones y Donaciones
Buenas tardes.
Lo primero que tienen que hacer es aceptar la herencia, y una vez aceptas, se puede aportar a una sociedad que creen solo para este fin, en cuyo caso tendrá dos tipos impositivos, por un lado el tipo correspondiente a la sociedad, y por otro el impuesto que habrían de soportar a título personal por los beneficios que le diera dicha sociedad.
Si desea cualquier aclaración puede ponerse en comtacto con nosotros, ya que somos especialistas en temas de herencias y sociedades.
Un cordial saludo
Abogado recobro de impagados en Alcobendas - Maria Carmelita Garcia Diaz
Abogado de Alcobendas especializado en Derecho Civil General
Buenos días: la fiscalidad es diferente en una persona fisica a una juridica, esta última tributa por el impuesto de sociedades, en función de una contabilidad que ha de llevar de ingresos y gastos y sobre el resultado de perdidas y ganancias se paga un porcentaje, que suele ser inferior al que pudiera tener que tributar usted, pero todo esto hay que examinarlo con documentación. Un saludo
Buenas tardes, habría que valorar la situación en cuestión y sobre todo conocer si los inmuebles están arrendados o a disposición de los titulares, para ver si le merece la pena hacer algo o no. En todo caso yo le recomendatoria una comunidad de bienes, por ser más económica y más sencilla que cualquier otra modalidad.
Un saludo
ABOGADOS PENALISTAS MADRID - ALONSO ROMÁN Y ASOCIADOS
Abogado de Madrid especializado en Derecho Penal Común
Primero debe aceptar la herencia y ponerlo a su nombre.
Luego hacer un estudio de fiscalidad y ver que interesa más si una sociedad patrimonial, comunidad de bienes etc....
Ponemos a su disposición nuestros abogados de herencias y nuestro fiscalista.
Un saludo.
Buenas tardes! Lo primero que debéis hacer es aceptar la herencia, y después valorar si merece o no la empresa. No sé si dicho inmuebles están alquilados, o no, formar una comunidad de bienes. Habría que valorarlo. Un saludo