Problema sobre derecho comunitario

Mediante preguntas escritas planteadas en 2005 y en 2006 (E-4431/05, E 4772/05, E 5800/06 y P-5509/06), varios miembros del Parlamento Europeo solicitaron información a la Comisión de las Comunidades Europeas sobre la calificación como ayuda de Estado del régimen establecido en el artículo 12, apartado 5, de la Ley española del Impuesto sobre Sociedades, introducido en dicha Ley mediante la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social (BOE nº 313, de 31 de diciembre de 2001, p. 50493), y recogido en el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (BOE nº 61, de 11 de marzo de 2004, p. 10951) (en lo sucesivo, «régimen controvertido» o «medida controvertida»). La Comisión respondió en esencia que, de acuerdo con la información que obraba en su poder, el régimen controvertido no constituía una ayuda de Estado.
Mediante escritos de 15 de enero y 26 de marzo de 2007, la Comisión pidió a las autoridades españolas que le facilitaran información para evaluar el alcance y los efectos del régimen controvertido. Mediante escritos de 16 de febrero y 4 de junio de 2007, el Reino de España remitió a la Comisión la información solicitada.
Mediante fax de 28 de agosto de 2007, la Comisión recibió una denuncia de un operador privado que alegaba que el régimen controvertido constituía una ayuda de Estado incompatible con el mercado común.
Mediante Decisión de 10 de octubre de 2007, la Comisión inició un procedimiento de investigación formal del régimen controvertido.
Mediante escrito de 5 de diciembre de 2007, la Comisión recibió las observaciones del Reino de España sobre la decisión de incoar el procedimiento de investigación formal. Entre el 18 de enero y el 16 de junio de 2008, la Comisión también recibió las observaciones de 32 terceros interesados. Mediante escritos de 30 de junio de 2008 y 22 de abril de 2009, el Reino de España presentó sus comentarios sobre las observaciones de los terceros interesados.
Los días 18 de febrero de 2008 y 12 de mayo y 8 de junio de 2009 se celebraron reuniones técnicas con las autoridades españolas. También se mantuvieron otras reuniones técnicas con algunos de los 32 terceros interesados.
Mediante escrito de 14 de julio de 2008 y correo electrónico de 16 de junio de 2009, el Reino de España facilitó información adicional a la Comisión.
La Comisión concluyó el procedimiento, en lo que respecta a las adquisiciones de participaciones realizadas dentro de la Unión Europea, mediante la Decisión 2011/5/CE, de 28 de octubre de 2009, relativa a la amortización fiscal del fondo de comercio financiero para la adquisición de participaciones extranjeras C 45/07 (ex NN 51/07, ex CP 9/07) aplicada por España (DO 2011, L 7, p. 48).
La Comisión declaró incompatible con el mercado común el régimen controvertido, que consiste en una ventaja fiscal que permite a las empresas españolas amortizar el fondo de comercio resultante de la adquisición de participaciones en empresas extranjeras, cuando se aplicaba a adquisiciones de participaciones en empresas establecidas en la Unión.

TRES EMPRESARIOS SE PRESENTAN EN SU DESPACHO PARA RECIBIR ASISTENCIA LEGAL DEBIDO A QUE SE CONSIDERAN INCLUIDOS EN EL RÉGIMEN DE LA DECISIÓN DE LA COMISIÓN POR LAS OPERACIONES REALIZADAS EN EL EXTERIOR. NO OBSTANTE UNO DE ELLOS REALIZÓ SUS OPERACIONES EN 2005. DEFIENDA LOS DERECHOS DE SUS CLIENTES UTILIZANDO LOS MEDIOS PROCESALES O DE CUALQUIER OTRO TIPO A SU ALCANCE. SI CONSIDERA QUE ES PRECISO PRESENTAR ALGÚN RECURSO DEMUESTRE QUE PUEDE HACERLO DESDE EL PUNTO DE VISTA DEL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL MISMO, PLAZOS DE RECURSO, TIPO DE RECURSO A UTILIZAR, ETC. ETC. ETC.

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ABOGADO BANCARIO CIUDAD REAL Antonio J. Almarza
Contestado

Un supuesto práctico que debe resolver usted si un día quiere incorporarse a esta comunidad. Buena suerte. Y no olvide:todo está en los libros.

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