¿Si se pierde pleito por cláusula suelo se recurrir hasta llegar al provincial?
Buenos días D. José: en nuestro sistema de derecho existe el llamado principio de cosa juzgada en virtud del cual, una vez que se ha resuelto un juicio mediante una sentencia firme (después de poner todos los recursos que procedan), ya no es posible presentar una nueva demanda por un asunto idéntico, entre las mismas partes demandante y demandada, y por la misma razón, causa de pedir, es decir, con base en las mismas normas legales.
Espero haber satisfecho sus dudas.
Abogado Castellón - JULIO PLANELL FALCO
Abogado de Castelló de la Plana especializado en Derecho Urbanístico
Nuestro sistema procesal es garantista, y cuando se ha dictado sentencia en primera instancia, si no se está de acuerdo, puede su abogado confección recurso de apelación ante la Audiencia Provincial, y si se pierde, aún cabe la posibilidad si cabe recurso por infracción procesal.
Abogado divorcio Granada - Salvador & Co Abogados
Abogado de Granada especializado en Derecho Civil
No puede, la cosa juzgada ( en este caso la clausula suelo) es una consecuencia lógica de la sentencia o resolución definitiva de un proceso, y además una exigencia de los principios constitucionales de seguridad jurídica y tutela judicial efectiva.
ABOGADO BANCARIO CIUDAD REAL Antonio J. Almarza
Abogado de Valdepeñas especializado en Arbitraje
No. La sentencia vincula y si se plantea nueva demanda por lo mismo se resuelve en igual sentido que su fallo ha dispuesto. Se llama excepción de cosa juzgada.
Abogado derecho concursal Granada - Miguel Ángel Manzano Fernández
Abogado de Granada especializado en Derecho Civil
Buenos días.
Tienen razón los compañeros que han escrito antes. La “cosa juzgada” impide otro pleito por el mismo asunto.