Respondida
hace 5 meses
Si no cumple con la extinción hay que acudir a un procedimiento judicial para que se subaste el bien o uno de los dos pague al otro la parte que no le corresponda.
Respondida
hace un año
Si es la primera vez que le reclaman esa deuda, la deuda si la hubiera, ha prescrito, no se la pueden reclamar ahora.
Respondida
hace 2 años
Buenas tardes
Sólo tiene que pagar los últimos cinco años, ya que las deudas están prescritas si no se le han reclamado judicial o extrajudicialmente.
Respondida
hace 2 años
Si se puede despedir a un trabajador cuando está de baja, siempre y cuando el causal de despido no se encuentre relacionado con su situación de baja médica.
En este caso el despido del empleado du...
Respondida
hace 11 años
En ningún momento el impago de la pensión alimenticia justifica que no pase los días estipulados con sus hijos. Lo que debería hacer es interponer una demanda de ejecución de la sentencia..Hay dos ...